JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

CORREA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT T-109-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, comparece el abogado don Cristian Andrés Rebolledo Herrera, en representación de la parte demandante, y recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la magistrado doña Lis Aguilera Jiménez, de fecha 29 de agosto de 2023, que rechazó la demanda de Tutela Laboral del trabajador Sr. Luis Eduardo Correa Núñez por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales; y subsidiaria de despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la Ilustre Municipalidad de Pencahue. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto se dictó el fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en forma subsidiaria, en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando ha sido pronunciada con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. OIDO LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso expone que en los referidos autos se presenta demanda de Tutela Laboral, declarativa de derechos, y despido injustificado, indebido e improcedente, ambas con cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales; y demanda subsidiaria por despido injustificado, indebido e improcedente, y al efecto se describe: a) El inicio de la relación bajo subordinación y dependencia solicitada declarar como laboral, data de 03 de octubre de 2016. b) Que las funciones desarrolladas por mi mandante para la demandada consistían principalmente en asesorar jurídicamente a la I. Municipalidad de Pencahue y sus respectivos departamentos de salud y educación; Así, la labor de asesor jurídico municipal, involucró diversas tareas, tales como representar al municipio en las causas que lo involucren, ya sea como demandante o demandado, apoyo legal en la elaboración de proyectos municipales, informes jurídicos solicitados por la Contraloría General de la República y/o concejo municipal, redacción de todo tipo de contratos, atención de usuarios de la comuna en temas jurídicos, y en general todo aquello que me solicitaba la alcaldía. c) Los mencionados servicios fueron prestados de forma continua y permanente, dentro de una jornada de trabajo que se distribuía en un inicio los días marte y viernes de 09:00 a 17:30 horas, con 1 hora de colación, según contrato bajo la nomenclatura signada como de honorarios; pero en la práctica debía asistir igualmente los días lunes miércoles y jueves restantes dentro del horario indicado si se me solicitaba o existía alguna necesidad o audiencia. d) En cuanto al lugar donde debió prestar sus funciones, en la práctica compartió oficina con distintos funcionarios, la que en los últimos años fue la Directora Jurídica Pamela Rojas y jefa directa, quien impartía instrucciones a mi representado, al igual que la alcaldesa o administrador (a), en eta oficina mi representado tenía anexo propio y en la puerta estampado su nombre que lo identificaba como abogado de dicha municipalidad. e) La dinámica de la relación laboral, consistía desarrollar todas las labores antes descritas por instrucción de la Alcaldesa, Administradora y Directora jurídica; Y entre Julio de 2017 y enero de 2018, su empleador sin escriturar su contrato, le asigna ejercer las mismas funciones, informalidad que duró aproximadamente 6 meses, escriturándose y renovándose su contrato en enero de 2018, tal y como se venía haciendo hasta la época de su despido. f) Sin perjuicio de las labores prescritas en su contrato de trabajo, debía; I.- *Prestar los servicios en un lugar físico dentro de las dependencias del edificio consistorial, y el cual fue determinado por la demandada. Incluso existía un letrero que señalaba “abogado Luis Correa”; II.- *Mi empleador, me proporcionó todos los elementos necesarios para llevar a cabo mis funciones, entre ellos se encuentra

Fallo

fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en forma subsidiaria, en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando ha sido pronunciada con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso expone que en los referidos autos se presenta demanda de Tutela Laboral, declarativa de derechos, y despido injustificado, indebido e improcedente, ambas con cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales; y demanda subsidiaria por despido injustificado, indebido e improcedente, y al efecto se describe: a) El inicio de la relación bajo subordinación y dependencia solicitada declarar como laboral, data de 03 de octubre de 2016. b) Que las funciones desarrolladas por mi mandante para la demandada consistían principalmente en asesorar jurídicamente a la I. Municipalidad de Pencahue y sus respectivos departamentos de salud y educación; Así, la labor de asesor jurídico municipal, involucró diversas tareas, tales como representar al municipio en las causas que lo involucren, ya sea como demandante o demandado, apoyo legal en la elaboración de proyectos municipales, informes jurídicos solicitados por la Contraloría General de la República y/o concejo municipal, redacción de todo tipo de contratos, atención de usuarios de

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Talca, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT T-109-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, comparece el abogado don Cristian Andrés Rebolledo Herrera, en representación de la parte demandante, y recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la magistrado doña Lis Aguilera Jiménez, de fecha 29 de agosto de 2023, que rechazó la demanda de Tut

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