ÁLVAREZ/LA ARAUCANA C.C.A.F
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio uno comparece doña Claudia Andrea Álvarez Muñoz, y deduce Recurso de Protección de garantías Constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, representada legalmente por Carlos Marco Antonio Álvarez Mesa. Como antecedentes del recurso señala que solicitó créditos a la recurrida que corresponden a: un crédito con fecha 10 de julio del año en 2023, por la suma de $3.228.286.- (tres millones doscientos veintiocho mil doscientos ochenta y seis) por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $123.928 pesos cada una y el otro crédito con fecha 04 de enero del año 2023, por la suma de $4.057.386.- (cuatro millones cincuenta y siete mil trescientos ochenta y seis) por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 13 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $173.596 pesos cada una. Hace presente que, al verificar su liquidación correspondiente al mes de agosto del año 2023, se percata que el sueldo líquido a recibir era considerablemente inferior a meses anteriores. Al analizar el detalle de sus liquidaciones, ha podido constatar que existe un descuento recurrente en favor de La Caja de Compensación La Araucana, por la suma total de $270.815.- Aduce que ha solicitado tanto a su empleador como a C.C.A.F., La Araucana, que los descuentos no se realicen de forma automática en su liquidación de sueldo, quienes que le señalaron que esto no es posible. Explica que el descuento automático realizado por C.C.A.F. La Araucana, en su remuneración es un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre la remuneración que le corresponde percibir, pues jamás fue informada por algún medio respecto de dicha decisión unilateral, de realizar descuentos sobre sus remuneraciones. Estima, que el actuar de la recurrida vulnera claramente lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega, que la Ley N°18.833, la cual establece un estatuto general de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en su artículo 21 inciso 1° establece, “Las Cajas de Compensación podrán establecer un régimen de prestaciones de crédito social consistente en préstamos de dinero y que estará regida por un reglamento especial”. Y que la misma ley N ° 18.833 en su artículo 22 establece, “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido r
Fallo
Por tanto, su nuevo empleador tiene la obligación legal de deducir, retener y enterar en la C.C.A.F. acreedora, las sumas que usted adeude por concepto de crédito social, sin que sea necesario, para dicho efecto, contar con su autorización, razón por la cual usted no puede negarse a que se le efectúen los descuentos de que se trata”. E incluso por la Excelentísima Corte Suprema que en los considerandos 3°,4° y 5°, de sentencia dictada el 21 de abril 2016 Rol N°15032-2016, señala: “Tercero: Que sobre el particular es menester señalar que el inciso primero del artículo 22 de la Ley N°18.833 dispone que: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. Cuarto: Que conforme se colige de la lectura del precepto antes citado y también de lo dictaminado sobre el particular por la Dirección del Trabajo en su Ordinario N°0262/004, de 17 de enero de 2012, al haberse asimilado por el legislador lo adeudado por concepto de crédito social a una Caja de Compensación a las cotizaciones de seguridad social, los descuentos que por dicho concepto se efectúen a la remuneración del trabajador se tornan obligatorios y, consecuencialmente, se enmarcan dentro de aquellos a que alude el inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo, norma qu
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que a folio uno comparece doña Claudia Andrea Álvarez Muñoz, y deduce Recurso de Protección de garantías Constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, representada legalmente por Carlos Marco Antonio Álvarez Mesa. Como antecedentes del recurso señala que solicitó créditos a l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica