JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

ESPINOZA CON SEREMI BIENES NACIONALES REGIÓN ÑUBLE

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa, R.U.C. 22-4-0424282-6, R.I.T. T-110-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, Rol Corte 151-2024, por sentencia definitiva dictada el 24 de Abril último, el Juez don Juan Luis Salgado Vásquez, rechazó la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales, demanda de declaración de relación laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por don Carlos Espinoza de la Torre en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble, acogiendo solamente la demanda de cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de la suma de $ 785.214 por concepto de feriado proporcional, debiendo cada parte pagar sus costas. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Siendo declarado admisible el recurso antes aludido, el 26 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, la primera causal de nulidad interpuesta es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando que se ha vulnerado el artículo 1° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 7° y 8° del mismo cuerpo legal, así como los artículos 486 en relación con el artículo 1° de la Ley N° 21.280 y 11 inciso 2° de la Ley N° 19.880 y artículo 493 del Código Laboral, normas que transcribe. Sostiene que el sentenciador interpretó y aplicó de manera incorrecta las normas citadas, ya que el actor fue contratado por la demandada a honorarios y desde el 1 de Enero de 2022 paso a desempeñarse a contrata, por lo que la continuidad en las labores desde el 1 de Agosto de 2020 hasta su desvinculación el 13 de Junio de 2022 da a entender que hubo una relación laboral, conforme a los artículos 1,7 y 8 del Código del Trabajo, que consagran el principio de la primacía de la realidad, no considerando el periodo de tiempo trabajado de manera continua y sometido a subordinación y dependencia de su empleador, por el hecho de tener la obligación de entregar informes mensuales de actividades realizadas, las cuales eran visadas por su supervisor directo y la propia Seremi. Tampoco se aplicó correctamente el artículo 493 del Código del Trabajo al no considerar la prueba aportada al juicio, como es la notificación de la desvinculación sin mayor fundamento que supuestas deficiencia en el desempeño de sus funciones, la no existencia de un proceso de calificación previa de su desempeño y el testimonio de Maricel Ravanal, que fue desvinculada en similares circunstancias y de igual simpatías políticas que su representado, siendo reemplazado en el puesto por otra persona, lo que constituyen indicios suficientes de vulneración de derechos, debiendo la demandada explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad. El acto administrativo de desvinculación es ilegal y arbitrario, ya que los cargos a contrata que tienen una vigencia anual y para prescindir de los servicios debe existir un acto debidamente fundado en razones objetivas particulares específicas y concretas y no respecto de consideraciones generales a propósito de la asunción en el gobierno de un nuevo conglomerado político, como en el caso sublite. Los fundamentos de la resolución de desvinculación son meras enunciaciones formales y que no se condicen con la realidad fáctica del funcionario recurrente, no satisfaciendo las exigencias legales, vulnerando sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la Republica y Ley N° 19.880 que exige que los órganos de la administración deben fundamentar explícitamente en el mismo acto administrativo la decisión, los hechos y los fundamentos de derecho. De haber aplicado correctamente las normas que se estiman infringidas en relación a la prue

Fallo

fallo y en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Siendo declarado admisible el recurso antes aludido, el 26 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°.- Que, la primera causal de nulidad interpuesta es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando que se ha vulnerado el artículo 1° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 7° y 8° del mismo cuerpo legal, así como los artículos 486 en relación con el artículo 1° de la Ley N° 21.280 y 11 inciso 2° de la Ley N° 19.880 y artículo 493 del Código Laboral, normas que transcribe. Sostiene que el sentenciador interpretó y aplicó de manera incorrecta las normas citadas, ya que el actor fue contratado por la demandada a honorarios y desde el 1 de Enero de 2022 paso a desempeñarse a contrata, por lo que la continuidad en las labores desde el 1 de Agosto de 2020 hasta su desvinculación el 13 de Junio de 2022 da a entender que hubo una relación laboral, conforme a los artículos 1,7 y 8 del Código del Trabajo, que consagran el principio de la primacía de la realidad, no considerando el periodo de tiempo trabajado de manera continua y sometido

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Chillán, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. - VISTO: Que en esta causa, R.U.C. 22-4-0424282-6, R.I.T. T-110-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, Rol Corte 151-2024, por sentencia definitiva dictada el 24 de Abril último, el Juez don Juan Luis Salgado Vásquez, rechazó la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales, demanda de declaración de relación laboral y

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