29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/LOPEZ Y ESPINOZA LIMITADA (ACUMULA IC 12141-2022) ( CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHA. CASA. CONFIR DECLA Y RE

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al ingreso rol N° 11.091-21: A. Sobre el recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandada de sociedad López y Espinoza Limitada, Rigoberto César López Montoya y Cristian Luis Espinoza Espinoza, deduce recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia pronunciada el 8 de noviembre del 2021, por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, por la cual se rechazó la excepción de cosa juzgada; se acogió la demanda interpuesta, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes, quedando obligados los demandados a restituir los bienes muebles que singulariza y que corresponden a tres vehículos, así como también a pagar solidariamente a la actora las rentas adeudadas por el periodo comprendido entre mayo de 2019 a octubre de 2020, por la suma total de $8.047.837, y las que se devenguen desde noviembre de 2020 hasta la restitución, a razón de $966.127 mensuales, más el IVA correspondiente a cada renta y el interés máximo convencional establecido en la ley, y la suma de $3.381.444 por concepto de cláusula penal, todo ello según liquidación que deberá practicarse en su oportunidad, con costas. 2° Que en su libelo invoca las causales de casación contempladas en los ordinales 6 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y extendiéndola a puntos no sometidos a la consideración del tribunal. En lo que cabe a la primera, asevera que a la fecha de interposición de la demanda de autos, ya se había iniciado otro juicio de la misma naturaleza, comenzado por la misma parte, con el mismo objeto y causa de pedir, que ya se encontraba concluido por una sentencia definitiva de primera instancia firme y que finalmente acogió la primitiva acción, la que se encontraba además cumplida, e incluso que fue tramitada en rebeldía de los demandados. Afirma que tal es el caso del proceso rol C-6713-2018, caratulado “Banco de Créd

Fundamentos

motivos 5° y 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que conforme se ha referido con anticipación, al revisarse la apelación de la sentencia definitiva, no existe certeza sobre la fecha de restitución de los vehículos materia del arriendo en estudio, sin embargo, se tiene presente que el actor declaró expresamente en el proceso que los vehículos “fueron puestos nuevamente a disposición del demandado en virtud de un nuevo instrumento -de fecha 22 de Noviembre de 2.018,… donde el propio arrendatario declaró recibir los referidos bienes a su entera conformidad y satisfacción…”. 2° Que, en el proceso seguido ante el 7° Juzgado Civil, si bien se trató de contratos diferentes al de autos, aquellos al igual que el de este proceso, recayeron sobre unas mismas especies muebles, de modo que el retiro que consta en esa causa, del vehículo PPU JYRB.77-6, cumplido el 10 de junio de 2019, es posterior a la fecha de entrega afirmada por el mismo actor de modo que no es posible sostener que exista una nueva devolución de aquel móvil a los demandados, hecha con posterioridad, lo que en todo caso debió ser justificado por el actor. 3° Que, en razón de lo señalado, se accederá parcialmente a la oposición planteada por la demandada.

Fallo

se declara concluido el de fecha 13 de diciembre de 2018 (sic). En este escenario, sostiene que el juez de primera instancia rechazó la excepción de cosa juzgada porque en el otro juicio aludido, seguido ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, se declararon terminados los contratos denominados “Condiciones Especiales”, protocolizados con fecha 12 de octubre de 2017, mientras que en estos autos se solicita se declare terminado el contrato de fusión y repactación de contratos de arrendamiento celebrado el 22 de noviembre de 2018. Considera entonces que se produjo el vicio reclamado, porque el tribunal decidió por sí mismo declarar terminado el contrato de “fusión y repactación de contratos de arrendamiento” celebrado con fecha 22 de noviembre de 2018, pero sin que ello fuera solicitado expresamente por la parte demandante, según se desprende de la simple lectura que puede hacerse del libelo de demanda. 3° Que, como se aprecia, ambas causales esgrimidas tienen su origen en una misma circunstancia, cual sería que en la acción que dio motivo a este proceso, no se precisó el contrato cuya terminación se solicitaba, lo que no resulta ser efectivo, puesto que en la acción se describe con detalle la génesis del contrato que se ejecuta, explicándose la existencia de una fusión y repactación de los 3 contratos previos, lo que evidentemente conduce a que los tres primeros se refundieron en uno solo, único que siguió siendo el vigente, que se celebró el 22 de noviembre de 2018 y donde se

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Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al ingreso rol N° 11.091-21: A. Sobre el recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandada de sociedad López y Espinoza Limitada, Rigoberto César López Montoya y Cristian Luis Espinoza Espinoza, deduce recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia pronunciada el 8 de noviembre del 2021,

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