INGENIERIA Y MANTENIMIENTO FRANCISCO JAVIER LAGOS EIRL/NOVOA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.-: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía para definir su concurren los requisitos que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del recurso de queja, esto es, que se trate de la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación o de sentencias definitivas que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, en primer término, la resolución impugnada, de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, que rechaza el incidente de nulidad, no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, ni se trata de una sentencia definitiva. 3.- Que, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja deducido en estos antecedentes no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra de la señora Jueza del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, doña Ema del Pilar Novoa Mateos, el veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. En su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-3059-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra de la señora Jueza del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, doña Ema del Pilar Novoa Mateos, el veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. En su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-3059-2024.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el folio N°1: A todo. Vistos y teniendo presente: 1.-: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía para definir su concurren los requisitos que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para la procedenc
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