C/ CARLOS ANDRES CUEVAS MARQUEZ
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC N°2100637044-3, RIT N° O-74-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de primero de julio de dos mil veinticuatro, se condenó Carlos Andrés Cuevas Márquez, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias correspondientes, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, el que se encuentra en el grado de consumado, perpetrado el día 8 de julio de 2021, en la comuna de Colina. Se le condena asimismo, al pago de la multa de Diez Unidades Tributarias Mensuales y por no reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216, modificada por la ley 20.603 deberá cumplir real y efectivamente la pena privativa de libertad. En contra de esta sentencia el abogado Carlos García Marín, defensor penal público, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. Declarado admisible por esta Corte el recurso de nulidad se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los representantes de la defensa y del ministerio público.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente deduce en contra de la sentencia definitiva la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se infringió el principio lógico de razón suficiente y de corroboración. Segundo: Que la defensa reprocha que la valoración de la prueba efectuada por el tribunal y que fundamenta las conclusiones a que arriba el tribunal, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, por cuanto se han vulnerado las normas que regulan la libertad que detenta el sentenciador para valorar la prueba, al desatender los principios de la lógica especialmente el de razón suficiente y el sub principio de corroboración y consecuentemente las conclusiones a las que arribe el sentenciador no serán aptas para lograr la convicción necesaria para establecer la culpabilidad del acusado. Argumenta la defensa, que no puede ser considerado el sólo testimonio del teniente Patricio Javier Navarrete Silva, que presenta diversas incongruencias, sin que haya algún elemento probatorio adicional que pueda corroborar sus dichos, para determinar la circunstancia de la detención y de lo que se pudo determinar en ella, en relación a la ubicación de la droga en el sitio del suceso y la adjudicación de la misma a cada uno de los imputados y consecuencialmente, la calidad de autor que se le imputa a Carlos Andrés Cuevas Márquez. Es así que el hecho de haberse encontrado las drogas alrededor del acusado, se desprende únicamente del testimonio del teniente; la fundamentación dada por el tribunal resulta insuficiente para determinar cómo se atribuye el encontrarse elementos alrededor de una persona, a que necesariamente son de su propiedad. Agrega que adicionalmente, se carece de una profundización en los indicios que permitan adjudicarle esas especies o elementos a su representado. Que por otra parte el referido funcionario policial, presentó cuatro distintas versiones de donde se encontraba la lanza y los globos que contenían droga en su interior. En efecto, señala que la mayoría de la droga estaba al interior de los globos y que se trataba de marihuana, lo que no coincide con lo señalado por el Ministerio Público, que señala que sólo eran 15 envoltorios transparentes con coloración positiva a la presencia de Pasta Base Cocaína. Por todo lo dicho estima que el tribunal no se hace cargo de manera adecuada de desvirtuar lo expuesto por la defensa, o al menos señalar porque los argumentos de la defensa no son suficientes. Solicita se acoja el recurso de nulidad interpuesto, se invalide el juicio oral y la sentencia, solo en la parte que condena a su representado Carlos Andrés Cuevas Márquez, a la pena señalada y determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que disponga la realización de u
Fallo
fallo recurrido, se advierte a diferencia de lo que señala la defensa del recurrente, que la sentencia da por probados los hechos denunciados, y en forma clara, lógica y completa señala las razones por las cuales arribó a una conclusión condenatoria y desestimó la presunción de inocencia. La sentencia analiza pormenorizadamente en el considerando séptimo la prueba testimonial y documental producida por el Ministerio Público, para concluir en el considerando noveno que de los dichos vertidos en estrados por el teniente de Carabineros Patricio Javier Navarrete Silva, unido al testimonio conteste y armónico prestado por el teniente de Carabineros Emmanuel Rodolfo Garrido Morales, permiten tener por acreditado que el acusado Cuevas Márquez, tenía en su poder 7 envoltorios de nylon transparente con marihuana y 93 envoltorios de papel cuadriculado con pasta base de cocaína, que según los Protocolos de Análisis de las muestras estudiadas arrojaron en forma concluyente que se trataba de elementos vegetales y químicos cuya circulación está prohibida por la ley. Sexto: Que de lo expresado precedentemente, se puede concluir que no concurre en la especie el vicio que se denuncia, lo que impide acoger el arbitrio intentado. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 374 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado Carlos Andrés Cuevas Márquez, en contra de la sentencia de primero de julio de dos mil vei
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C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RUC N°2100637044-3, RIT N° O-74-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de primero de julio de dos mil veinticuatro, se condenó Carlos Andrés Cuevas Márquez, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias correspondientes, co
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