2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HALABI/FE RESTORAN SPA.

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del trabajo de Santiago en los autos RIT M-2116-2023, se rechazó la acción por despido injustificado deducida por doña ANDREA CECILIA HALABI GUERRA en contra de FE RESTORAN SpA. En contra de dicha sentencia la demandante interpone recurso de nulidad que funda, de manera principal, en la causal del artículo 478 letra c) y, en subsidio, en la de infracción de ley establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de agosto último, oportunidad en que alegó el abogado recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: La demandante invoca, de manera principal, el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Alega que la sentenciadora concluyó que la demandante faltó a la probidad por haberse realizado marcaje de asistencia desde el celular, calificación jurídica que merece varios reparos pues, en primer término, el hecho de que un trabajador marque asistencia desde su celular no provoca perjuicio al empleador y no constituye una conducta grave. En segundo lugar, las liquidaciones de remuneraciones incorporadas por el periodo comprendido desde enero a marzo de 2023, registran un promedio de 5 horas extraordinarias mensuales, lo que en caso alguno podría ser considerado como un indicio de aprovechamiento o abuso por parte de la trabajadora. Segundo: Atendido que la causal principal deducida importa aceptar los hechos fijados por la sentencia recurrida, cabe primero reproducir estos. Al respecto, en el motivo 9° del

Fallo

fallo se expresa que quedó plenamente establecido que los hechos descritos en la comunicación de término de servicios respectiva “en su gran magnitud han sido acreditados con el mérito de la prueba rendida por la parte demandada en la audiencia monitoria”, hechos que consisten en que “La trabajadora modifica sus propios horarios de entrada y salida en el reloj biométrico, vía online desde su celular, poniendo en riesgo a la empresa, ya que la información fue manipulada arbitrariamente y a su favor, generando inconsistencias en el pago de horas extras y la información entregada para las remuneraciones del personal, estando ella a cargo de dicha información.” Precisa el fallo que la demandante reconoció “ser asistente contable y de recursos humanos de la empresa demandada y que en virtud de dicho cargo manejaba la caja chica y el reloj biométrico de la empresa”, explicando luego que “se registraba su asistencia desde su celular, sin autorización de su jefatura”, y que la demandante “no autorizó dicha forma de registro de asistencia, –vía celular-, respecto de otros trabajadores”. Y agrega luego la sentencia que “dicha conducta le permitió a la actora registrar asistencia a través de una modalidad no autorizada por su ex empleador, desconociéndose si realmente trabajó las horas extraordinarias que el informe de asistencia registraba en los últimos periodos, atendido que se encontraba manipulado por la actora”, conducta que sólo se advirtió por el Administrador del Local “revisan

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Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del trabajo de Santiago en los autos RIT M-2116-2023, se rechazó la acción por despido injustificado deducida por doña ANDREA CECILIA HALABI GUERRA en contra de FE RESTORAN SpA. En contra de dicha sentencia la demandante interpone re

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