SIN INFORMACION

OSORIO PEROZO Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, deduce recurso de protección en favor de doña Yamilett Patricia Osorio Perozo y de don Adrián Alberto Rubio Romero, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Almirante Riveros Nº630, torre 2, departamento 408, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión de pronunciamiento de sus solicitudes de nacionalización. Indica que los recurrentes solicitaron el 24 de febrero de 2023 la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su petición. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a las recurridas que se pronuncien definitivamente sobre sus solicitudes de nacionalización, con costas. Segundo: Que informa la Subsecretaría del Interior indicando que las solicitudes de los recurrentes se encuentran actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que constituye una etapa previa a la entrega de antecedentes a esa cartera del Estado, para su posterior resolución. Indica que no existe un acto u omisión ilegal o arbitrario que pueda imputársele, toda vez que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo que, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por los requirentes. Añade que constituye un ejercicio del derecho de petición consagrado en la Constitución Política y que debe cumplir con los requisitos legales y administrativos dispuestos para su tramitación. Además, afirma que entre enero y marzo del año en curso se han presentado un promedio de 3.400 solicitudes mensuales y que al año 2023 se formularon más de 40.0

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Yamilett Patricia Osorio Perozo y Adrián Alberto Rubio Romero, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar tramitación a las solicitudes de los recurrentes hasta concluir el trámite en lo que a ese organismo le corresponda, en el plazo de noventa días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada contra el voto del abogado integrante Sr. Misseroni, quien fue del parecer de rechazar la presente acción constitucional, en virtud de los siguientes argumentos: 1°) La presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse   otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la   solicitud de nacionalización de las personas en cuyo favor se recurre. 2°) Del mérito de los  antecedentes, es posible advertir que  la   recurrida  informa que, en el sistema de extranjería, la solicitud de la recurrente Osorio Perozo se encuentra en etapa “Primer Análisis” desde el 10 de diciembre de 2023 y la del recurrente Rubio Romero en etapa de "Análisis", desde el 9 de enero del año en curso. 3°) De lo antes expuesto se advierte que la presente acción constitucional   no puede prosperar, toda vez que no exi

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, deduce recurso de protección en favor de doña Yamilett Patricia Osorio Perozo y de don Adrián Alberto Rubio Romero, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Almirante Riveros Nº630, torre 2, departamento 408, San Bernardo, en contra del Servicio Nacion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica