PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON NELSON CEA ALVAREZ
Rol
114575-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, en el presente juicio ejecutivo seguido ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C-6911-2021, caratulado “Promotora CMR Falabella S.A. con Cea”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primer grado de nueve de junio del año en curso, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. 2°- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º- Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N° 114.575-2022
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N° 114.575-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, en el presente juicio ejecutivo seguido ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C-6911-2021, caratulado “Promotora CMR Falabella S.A. con Cea”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la resolución dictada por la
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