NADINE DUCLEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, quienes recurren de amparo a favor de Nadine Ducleus, 37 años, haitiana, pasaporte actual R10334432, cédula nacional de identidad N°26.134.126-3, con domicilio en Viña del Mar, región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°24008009 del 5 de enero de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días, con lo cual amenaza su derecho a la libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto, ordenando a la recurrida resolver su petición, otorgando el beneficio de residencia definitiva pedida. Refiere que la actora ingresó a territorio nacional el 9 de julio de 2017, y fue titular de dos permisos de residencia temporal: el primero, con vigencia del 21 de febrero de 2018 al 21 de febrero de 2019; y el segundo, del 21 de febrero 2019 al 21 de febrero de 2020. Señala que el 12 de octubre de 2021 la recurrente realizó solicitud de permanencia definitiva, pero le fue rechazada por medio de la Resolución recurrida, N° 24008009, de 5 de enero de 2024, la que indica que no cumplió con acompañar un certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, lo cual resulta imposible de cumplir, porque es un documento que no está siendo entregado actualmente, por los conflictos sociales y políticos del país. Añade que si bien hizo una solicitud en la Embajada de Haití, y la ha reiterado, no ha recibido tal documento a la fecha, contando con un certificado de lo anterior, de 18 de enero de 2024. Señala que la actora lleva 7 años viviendo en el país, sin antecedentes penales, con una conducta intachable, por lo que cuenta con arraigo social. Indica también que la medida de abandono del país es desproporcionada, porque el artículo 95 de la Ley N°21.325 refiere que tal medida se puede sustituir por una autorización de residencia, o bien por
Fundamentos
considerando: Primero: Que por el presente recurso, el actor solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24008009 del 5 de enero de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días, toda vez que indica, no le resulta posible cumplir con el trámite que la administración le reprocha: que es adjuntar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, atendido que, si bien lo pidió en la Embajada de Haití en Chile, y lo ha reiterado, aún no se lo entregan. Adjunta certificado que indica que tal trámite está vigente, de 18 de enero del presente año. Segundo: Que, por su parte, la recurrida refiere que la resolución aludida se ajusta a derecho, porque el 13 de noviembre de 2023 informó al recurrente que incurría en una causal de rechazo, cual es no haber acompañado el certificado ya individualizado, otorgándole 10 días para acompañar antecedentes, lo que la actora no hizo, por lo que su parte dictó la resolución en análisis, la que se encuentra fundada. Tercero: Que, es un hecho público y notorio la crisis política y social en que se encuentra Haití, cuestión que lleva a presumir fundadamente que resulta muy difícil para sus nacionales obtener documentos públicos, como es el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado que le exige el Servicio Nacional de Migraciones para otorgar la permanencia definitiva pedida por la actora, razón por la cual esta, ante las solicitudes de la autoridad, ha acompañado constancia de haber pedido el documento, la que data de 18 de enero de 2024, la que da cuenta que la solicitud sigue pendiente. Cuarto: Que, de acuerdo a lo señalado resulta ilegal exigir a la administrada un documento que no ha podido obtener, sin considerar el documento que se acompaña, que da cuenta que efectuó la petición, y que a la fecha, no ha recibido respuesta, todo lo cual constituye una trasgresión a la igualdad de derechos y obligaciones, establecida en el artículo 13 de la Ley N 21.325, en cuanto señala en su inciso tercero: “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se le asegurar la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuar bajo criterios de admisión no discriminatoria, pues el trato que da la administración a los solicitantes de permisos de residencia debe considerar la posibilidad efectiva de obtener los documentos que indica la ley y reglamento, a fin que no sufran discriminación, en razón de su nacionalidad”. Quinto: Que, además, la medida de abandono del país resulta en el presente caso, desproporcionada, pues el inciso 5 del artículo 91 de la Ley Nº21.325, establece que la medida de abandono del país puede ser sustituida por la autorización de residencia o permanencia, de vigencia restringida, según se determine en cada caso, constando en el presente, que la recurrente lleva 7 años re
Fallo
fallo dictado en amparo Rol N°1219-2024, que rechazó un recurso de las mismas características de este. Port otro lado, señala que la autoridad está, en principio, obligada a disponer el abandono del administrado a quien se le rechace una petición de residencia o permanencia. También señala que la vía para reclamar de esta situación es el recurso administrativo, no el recurso de amparo. A folio 9 informa Policía de Investigaciones de Chile, quien indica que la amparada registra entrada el 8 de julio de 2017, sin salidas posteriores. A folio 10 se dictó el decreto autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por el presente recurso, el actor solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24008009 del 5 de enero de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días, toda vez que indica, no le resulta posible cumplir con el trámite que la administración le reprocha: que es adjuntar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, atendido que, si bien lo pidió en la Embajada de Haití en Chile, y lo ha reiterado, aún no se lo entregan. Adjunta certificado que indica que tal trámite está vigente, de 18 de enero del presente año. Segundo: Que, por su parte, la recurrida refiere que la resolución aludida se ajusta a derecho, porque el 13 de noviembre de 2023 informó al recurrente que incurría en una causal de rechazo, cual es no haber acompañado
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, quienes recurren de amparo a favor de Nadine Ducleus, 37 años, haitiana, pasaporte actual R10334432, cédula nacional de identidad N°26.134.126-3, con domicilio en Viña del Mar, región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migracion
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