MINISTERIO PUBLICO C/ DANIELA ELIZABETH MUNOZ JIMENEZ
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1611-2024, la defensa del imputado Fabián Alejandro Silva López, se ha alzado en contra de la resolución de 22 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto dicha medida cautelar, en subsidio, se decreten las contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal u otras de la misma norma. 2° Que el imputado se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, en calidad de autor y en grado de ejecución consumado. 3° Que, la defensa no cuestiona la concurrencia de los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los hechos por los cuales se ha formalizado al imputado de manera que esta Corte no efectuará un análisis respecto de ellos. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, único aspecto debatido en esta audiencia, teniendo presente la naturaleza y gravedad de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, el bien jurídico protegido, la cuantía de la pena asignada por la ley al delito por el cual se le ha formalizado y
Fundamentos
considerando que los argumentos expuestos por la defensa, consistentes, en resumen, en la declaración judicial prestada por el imputado en la audiencia de revisión de medida cautelar, la agregación de un informe social económico y alegar un arraigo social y comunal del mismo, atendidos los antecedentes previamente indicados, constituyen alegaciones que no hacen variar de modo sustancial los fundamentos dados al decretar la prisión preventiva, puesto que su declaración no añadió nuevos antecedentes a lo pesquisado por la Policía, la que utilizó la técnica del agente revelador, obrando como vendedor en todas las oportunidades el imputado Silva López, en cuyo poder se encontró medio kilo de clorhidrato de cocaína, 382 gramos de pasta base, 130 gramos de cannabis sativa, además, más de $2.000.000 en efectivo, circunstancias que no se atribuyen en estos antecedentes a la coimputada Daniela Muñoz Jiménez, cuya única anotación penal pretérita se encuentra prescrita. Así las cosas, no cabe sino concluir que la libertad personal de Silva López constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente y proporcional mantener la prisión preventiva.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Fabián Alejandro Silva López. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1611-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCA/shp Concepción, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1611-2024, la defensa del imputado Fabián Alejandro Silva López, se ha alzado en contra de la resolución de 22 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolu
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