IMPUTADOS: LIDIA SUSANA AVILES SALINAS, LUIS MARIANO VEGA ORTIZ
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: Primero: Que, en estos antecedentes ingreso corte 1314- 2024, provenientes del Juzgado de Garantía de Coronel, en autos RIT 761-2024, RUC 2400480043-1, dedujo recurso de apelación la defensa del imputado Luis Mariano Vega Ortiz, en contra de la resolución dictada en audiencia el pasado 27 de junio de 2024, que denegó la devolución del vehículo solicitada por dicha defensa. Segundo: Que, en estos antecedentes el Ministerio Público ha formalizado a su defendido y a una mujer, por el delito de Receptación, al haber sido sorprendidos transportando en una camioneta, marca Kia, tipo furgón, placa patente es RZ-4456-K, modelo Besta 2.7 color azul, año 1998, unos paneles solares, que habían sido sustraídas desde una postación. Argumenta el apelante que en el estado de investigación en que se encuentra la causa beneficia a su defendido, la presunción de inocencia, y estima que los argumentos para mantener el vehículo incautado son débiles, indica que se está afectando su derecho de propiedad y según estima, no hay diligencias pendientes que digan relación para con el vehículo. Tercero: Que, debe considerarse que la normativa legal respecto de la materia de que se trata aparece gobernada por lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal, que establece “Artículo 189. Reclamaciones o Tercerías. Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitarán ante el juez de garantía la resolución que recayera en el artículo si tramitado se limitará a declarar el derecho de reclamarte sobre dicho objeto pero no se efectuará la devolución de estos sino hasta después de concluido el procedimiento a menos que el tribunal considere innecesaria su conservación, …” Cuarto: Que, del mérito de lo señalado por el juez de instancia y de los antecedentes aportados en los alegatos ante esta corte es posible desprender, según
Fallo
Por estas consideraciones y entendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara que: SE CONFIRMA la resolución apelada de 27 de junio de este año, dictada por el Juzgado de Garantía Coronel, por la cual se negó la devolución de la camioneta marca Kia, placa patente RZ-4456-K. Devuélvase Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. No firma el abogado integrante Felipe Muñoz Levasier, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Rol penal 1314 2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo además presente: Primero: Que, en estos antecedentes ingreso corte 1314- 2024, provenientes del Juzgado de Garantía de Coronel, en autos RIT 761-2024, RUC 2400480043-1, dedujo recurso de apelación la defensa del imputado Luis Mariano Vega Ortiz, en contra de la resolución dictada en audiencia el pasado 27 de junio de 2024, qu
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