MARCELA DEL CARMEN LINCOPI DE LA PARRA C/ SEBASTIAN IGNACIO OSSES STEENBECKER (MATIAS ISRAEL ERAZO FUENTES)
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZA-REVOCA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Atendido lo expuesto por el abogado defensor y lo que ha señalado el abogado asistente del Ministerio Público, esta situación ha sido planteada en múltiples ocasiones, y a pesar de los fallos que se mencionan por el defensor, también, como ha dicho el abogado del Ministerio Público, hay muchas resoluciones que no dan lugar a la solicitud de declarar inadmisible el recurso de apelación cuando es de carácter verbal, en contra resolución que se pronuncia sobre internación provisoria. 2° Aparte de las razones que señala el señor fiscal, queda claro que una decisión en este sentido cambia sustancialmente el régimen cautelar que mantiene al imputado en internación provisoria, en libertad, y este es un dato, que las normas son clarísimas en el sentido que es una forma de apelar, que tiene, en este caso, el órgano persecutor. Por estas consideraciones, se rechaza la solicitud de inadmisibilidad del recurso de apelación deducido en estos autos. II. En cuanto al fondo: Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de lo expuesto por el abogado asesor del Ministerio Público, y el abogado defensor penal público, teniendo presente las circunstancias de comisión de los delitos que se atribuyen al imputado, la característica de cometerlo en grupo o pandilla, penalidad de crimen, que puede ser rebajada por su minoría de edad, hacen que esta Corte concluya que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que revocó la medida cautelar personal de internación provisoria decretada en contra del imputado Matías Israel Erazo Fuentes y en su lugar se decreta que éste queda sometido a internación provisoria en estos autos. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza la solicitud de inadmisibilidad del recurso de apelación deducido en estos autos. II. En cuanto al fondo: Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de lo expuesto por el abogado asesor del Ministerio Público, y el abogado defensor penal público, teniendo presente las circunstancias de comisión de los delitos que se atribuyen al imputado, la característica de cometerlo en grupo o pandilla, penalidad de crimen, que puede ser rebajada por su minoría de edad, hacen que esta Corte concluya que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que revocó la medida cautelar personal de internación provisoria decretada en contra del imputado Matías Israel Erazo Fuentes y en su lugar se decreta que éste queda sometido a internación provisoria en estos autos. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-5043-2024 Ruc: 2400417847-1 Rit : O-2276-2024 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro don Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: Gonzalo Jiménez Digitador (a): Carolina Hermosilla Con
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