SIN INFORMACION

PATRICIO RONDA MORA/JUEZ DE GARANTIA DE MELIPILLA. ACUMULADOS INGRESOS DE CORTE N°654-2024, 655-2024, 656-2024, 657-2024, 658-2024, 659-2024 Y 660-2024 AMPARO

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Soledad Ronda Mora, Beatriz Angélica González González, Elena del Carmen Ronda Mora, María Angélica Mora Bustamante, Jaime Rubén Torrejón Cabrera, Marisol del Carmen Armijo Poblete, Daniel Rodolfo Mora Bustamante y Juan Manuel Ronda Mora, interponen acción constitucional de amparo en favor de Patricio Alexis Ronda Mora, imputado en causa RUC 2400760362-9, RIT 1920-2024, del Juzgado de Garantía de Melipilla, en contra de este último, toda vez que se decretó en su contra una medida cautelar de arresto domiciliario total, a su juicio de manera infundada y muy gravosa. Señalan que el amparado es conductor de camión, que tiene irreprochable conducta anterior, y que el 2 de julio se encontraba en sus labores cuando frenó en una intersección para luego retomar su marcha en el camión que tenía doble puente en la parte trasera, cargado con 40 toneladas de áridos, sin darse cuenta que una persona fue aplastada por la rueda trasera del camión, por lo que prosiguió su marcha lentamente, enterándose solo en su empresa sobre lo sucedido, por lo que niega el conocimiento del accidente y con ello el hecho de haberse dado a la fuga, agregando la posible responsabilidad que le cabe al transeúnte en el accidente dado que la ley del tránsito señala que ningún peatón podrá bajar repentinamente de la calzada. Segundo: Que informando el recurso el juez don Víctor Fernández Ortega, Juez de Garantía de Melipilla, señaló que en la causa antes citada, el 5 de julio pasado se decretaron las medidas cautelares de arresto total y arraigo nacional en contra del amparado, por encontrarse estas suficientemente fundadas por ente persecutor. Refiere que el amparado, imputado, fue formalizado por el cuasidelito de homicidio, conforme el artículo 492 del Código Penal, en relación con el 490 N°1del mismo cuerpo legal; y por el tipo penal del artículo 195 de la Ley 18.290, esto es, no detenerse ante un accidente con resultado de muerte, prestar ayuda posi

Fundamentos

considerando anterior, no se vislumbra el sustento indispensable para hacer procedente el arbitrio en estudio, razón que conducirá a que sea desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Patricio Alexis Ronda Mora. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº653-2024-Amparo.

Fallo

en virtud de lo razonado en el considerando anterior, no se vislumbra el sustento indispensable para hacer procedente el arbitrio en estudio, razón que conducirá a que sea desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Patricio Alexis Ronda Mora. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº653-2024-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso el abogado Nicolás Rodríguez. San Miguel, 30 de agosto de 2024. Pablo Burchard Maureira, relator. San Miguel, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Soledad Ronda Mora, Beatriz Angélica González González, Elena del Carmen Ronda Mora, María Angé

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