COVA PINTO JEMIMA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
135548-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión por parte del entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, de rechazar la solicitud de visa temporaria de la amparada, disponiendo su abandono del país, por medio de la dictación de la Resolución Exenta N° 153255 de 30 de diciembre del año 2021, por encontrarse incompleta o ser insuficiente debido a que contempló la declaración de la solicitante en orden a que no percibía ingresos acreditables, no obstante tener ésta un contrato de trabajo de duración indefinida con jornada de medio tiempo para una empresa establecida. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición fue el hecho que la amparada no tendría cómo acreditar ingresos propios, quien por lo demás es estudiante universitaria de alto rendimiento en un plantel chileno, lo que justificó con documentación respectiva. Tercero: Que en este orden de ideas la decisión ministerial revisada no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en los artículos 6° y 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1, 2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", al desatender completamente al mérito de la documentación aparejada, no obstante las declaraciones contenidas en la petición, pues el mérito de los antecedentes adjuntos debe tener preferencia por sobre las aseveraciones que se efectúan en un acto de tal especie. Cuarto: Que, en virtud de lo anterior y considerando la afectación que ello provoca en el derecho a la libertad personal, el presente recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte Rol 103-2022 Amparo, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jemima Victoria Cova Pinto y, en su lugar, se acoge, dejándose sin efecto la orden de abandono contenido en la Resolución Exenta N° 153255 de 30 de diciembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería, actual Servicio Nacional de Migraciones, debiendo reestudiarse su situación en base a que se trata de una persona que estudia y trabaja regularmente en Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia rechazando el recurso, teniendo en cuenta para ello la naturaleza de la visa solicitada y que no es posible atribuir una actividad ilegal a la autoridad si ésta resuelve en base a los antecedentes que se le presentan, por lo que malamente puede estimarse tal proceder como contrario a la ley, y sin que las presentaciones ya en sede judicial puedan tenerse en cuenta, por tratarse de un hecho fenecido, no siendo entonces ésta la vía idónea para efectuar las alegaciones. Todo ello, sin perjuicio de solicitar lo que en Derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N° 135.548-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 184946: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión por parte del entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministeri
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