MP C/ JHORDY ROJAS SEGUIL
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: En cuanto a la apelación de Richard Ramos Rojas, atendido que no cuenta con abogado con poder suficiente para comparecer a estrados, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago En cuanto a las imputadas Alejandra Alvarado Silva y Grisel Castillejo Huaman, atendido el mérito de los antecedentes proporcionados en estrados por los comparecientes y por los argumentos señalados en el audio disponible al efecto, se confirma la resolución en alzada de fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de las imputadas. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago En cuanto a las imputadas Alejandra Alvarado Silva y Grisel Castillejo Huaman, atendido el mérito de los antecedentes proporcionados en estrados por los comparecientes y por los argumentos señalados en el audio disponible al efecto, se confirma la resolución en alzada de fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de las imputadas. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-5027-2024 Ruc: 2301340386-4 Rit: O-161-2024 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, la Ministra (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo Relatora: Fernanda Díaz de Valdés
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