SOLANGE ALEJANDRA CORNEJO GARRIDO C/ BEATRIZ NIVIA AGUILERA LILLO
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado defensor particular don Juan Peñailillo Ramos, en contra de la sentencia dictada con fecha 13 de junio de 2024, dictada en causa RUC 2200532297-2, RIT 7192-2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que condenó a BEATRIZ NIVIA AGUILERA LILLO, como autora del delito de hurto simple del artículo 446 N° 2 del Código Penal en grado de desarrollo frustrado, hecho ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 31 de mayo del año 2022 a sufrir las siguientes penas: 200 días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y al pago de una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, pena que deberá ser de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que haya permanecido privada de libertad con motivo de esta causa, esto es, el día 9 de noviembre del año 2022, el 16 de junio del año 2023, el 12 de septiembre del año 2023 y el período comprendido entre el día 2 de junio y el 14 de junio, ambas fechas inclusive; respecto a la multa, habiendo optado por los trabajos comunitarios, se le imponen 72 horas de prestación de servicio en beneficio a la comunidad, trabajos comunitarios que deberá realizar una vez que ella recupere su libertad. Para ello se le va a dar un plazo de 3 días para presentarse ante el CRS más cercano a su domicilio una vez recuperada su libertad, esto es, CRS correspondiente a la ciudad de Temuco; eximiéndole del pago de las costas de la causa. Comparecieron a alegar por el recurso el defensor penal público don Mauricio Suazo Araya y contra el mismo el abogado asesor del Ministerio Público don Nelson Díaz Cisternas, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor particular don Juan Peñailillo Ramos, dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, reconduciéndola la Excma. Corte Suprema a la causal de la letra c) del artículo 374 del mismo Código. Señala como antecedente que: 1) Con fecha 19 de diciembre del año 2022 se desarrolló audiencia de procedimiento simplificado en dependencias del Juzgado de Garantía de Antofagasta, a la cual la Srta. Daniela Suazo Muñoz, abogada de confianza particular de la imputada, no concurrió. De esta forma se declaró el abandono de la defensa; 2) Con fecha 10 de enero de 2023, se desarrolló audiencia de comparecencia judicial; 3) Con fecha 11 de enero de 2023, la defensora titular ingresa escrito justificando inasistencia y renunciando al Patrocinio y Poder de la imputada; 4) Con fecha 13 de enero de 2023, en resolución el Juzgado de Garantía de Antofagasta estableció que se esté al mérito de lo resuelto con fecha 19 de diciembre de 2022, es decir, que se mantenía el abandono de la defensa; 5)Con fecha 20 de enero de 2023, se desarrolla audiencia de preparación de juicio oral, sin presencia de la imputada, habiéndose decretado abandonada la defensa, siendo representada por defensor penal público, quien no excluyó prueba alguna, no aportó prueba propia y no se adhirió a la prueba del Ministerio Público; 6) Con fecha 24/01 2023 el Tribunal a través del oficio de la defensoría penal pública designa como defensor penal público a don Eduardo López; 7) Con fecha 7 de junio de 2024 asume la representación como abogado de confianza el defensor recurrente, asumiendo el patrocinio y poder y solicita copia de audios de audiencia anterior para conocer de todos los antecedentes de la causa; 8) Con fecha 13 de junio de 2024, el defensor argumenta e incidenta nuevo día y hora dando a conocer la situación y por no tener tiempo y medios y documentos necesarios para una adecuada defensa. El Tribunal no da lugar a la petición de la defensa; 9) Se desarrolla el juicio oral simplificado con sentencia condenatoria para la imputada. Precisa que desde el día 19 de diciembre del año 2022 y hasta la audiencia de preparación de juicio oral que se desarrolló el día 20 de enero de 2023, la imputada Aguilera Lillo no tuvo un defensor penal que velara por sus intereses, ni tuvo posibilidad de contar con defensa técnica y eficaz que pudo haber resguardado sus derechos, sus pretensiones. Indica que la defensa técnica fundamentalmente presupone asistencia y representación, referida al aporte técnico a la defensa material, informando acerca de los derechos e intereses que la ley le acuerda o reconoce, en relación con el pro y contra que franquean al imputado tanto a nivel de los hechos que se le incriminan. Hace presente que el derecho a defensa debe ser un medio idóneo, eficaz, para contrarrestar las pretensiones del ente acusador. Pues si no, afecta al derecho a defensa en su esencia y qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Abogado Defensor Particular don Juan Peñailillo Ramos, en contra del juicio oral y la sentencia definitiva dictada con fecha trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RUC 2200532297-2, RIT 7192-2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en el que se solicitó que se acoja la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, solicitando la realización de un nuevo juicio oral, retrotrayendo el estado del proceso hasta la celebración de una nueva audiencia preparatoria de juicio oral. Regístrese y comuníquese. Rol 1163-2024 (PENAL) Redacción de la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda. 12 20
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado defensor particular don Juan Peñailillo Ramos, en contra de la sentenci
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