JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

REBOLLEDO SANHUEZA CRISTIAN / MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°296-2024 Laboral, correspondientes a la causa RIT T-184-2023, RUC 23-4-0506817-6, caratulada “Rebolledo Ilustre Municipalidad de San Joaquín” seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la parte denunciada, y asimismo, se rechaza la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y las acciones de cobro de indemnización por daño moral y prestaciones interpuesta por don Cristián Ángel Rebolledo Sanhueza en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín. Contra dicha decisión el abogado Felipe Ignacio Hazbún Marín, en representación de la parte denunciante, dedujo recurso de nulidad, subsidiariamente, por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con el artículo 493 del mismo cuerpo legal; la del artículo 478 letra b) del mismo Código, al haber sido pronunciada la sentencia con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba, y la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del ramo. Por resolución de quince de mayo de dos mil veinticuatro, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista ante la Primera Sala, integrada por los ministros Danilo Quezada Rojas, Juan Ángel Muñoz López, y el ministro suplente Carlos Hidalgo Herrera. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: En cuanto a la causa principal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que el recurso se funda, en primer lugar, en la causal instituida en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene el recurrente que el

Fallo

fallo en relación con el artículo 493 del mismo cuerpo legal; la del artículo 478 letra b) del mismo Código, al haber sido pronunciada la sentencia con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba, y la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del ramo. Por resolución de quince de mayo de dos mil veinticuatro, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista ante la Primera Sala, integrada por los ministros Danilo Quezada Rojas, Juan Ángel Muñoz López, y el ministro suplente Carlos Hidalgo Herrera. Con lo oído, relacionado y considerando: En cuanto a la causa principal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que el recurso se funda, en primer lugar, en la causal instituida en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene el recurrente que el fallo atacado infringe lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, que reza: “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.” Afirma que con dicha prueba indiciaria se invierte la carga probatoria, siendo el denunciado quien tiene la obligación de probar las medidas que hubieren sido tomadas por el empleador, sin emba

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San Miguel, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°296-2024 Laboral, correspondientes a la causa RIT T-184-2023, RUC 23-4-0506817-6, caratulada “Rebolledo Ilustre Municipalidad de San Joaquín” seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se rechaza la excepción de caducid

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