SIN INFORMACION

AYALA CARRASCO HERNAN ALBERTO CONTRA DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Moisés Ignacio López Méndez, abogado e interpone acción de protección en favor de Hernán Alberto Ayala Carrasco, RUT 16.001.339-7, de dotación U.S.E.P. de Punta Arenas y ubicación efectiva en la misma unidad, Suboficial Sargento 2do., Grado 14, de Gendarmería de Chile, domiciliado para todos los efectos legales de este recurso en Avenida España 1836 de la comuna y ciudad de Punta Arenas en contra del Director de Gendarmería de Chile, Don Sebastián Salvador Urra Palma, Oficial del Grado de Coronel, cédula nacional de identidad 11.797.460-K , con domicilio en Calle Rosas No. 1264, comuna de Santiago por la dictación la Resolución Exenta RA Nº142/1771/2024 del 14 de junio del año en curso, que deja sin efecto una resolución anterior dictada por la misma institución y, en definitiva, provoca la separación de las funciones del recurrente de Gendarmería de Chile, por la causal necesidades del servicio. Expone que don Hernán Alberto Ayala Carrasco ingresó a la Institución Penitenciaria el 1 de julio de 2004 y actualmente desempeña el cargo de Suboficial Sargento 2do., Grado 14 E.U.S de dotación U.S.E.P. de Punta Arenas con ubicación efectiva en la misma unidad y su impecable desempeño funcionario se vio interrumpido el 26 de octubre de 2023 al notificársele la Resolución Exenta No. 142/2951/2023 de fecha 6 de octubre del ese año, emanada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, por la cual se dispuso su baja temporal. Hace presente que aquello se apoyó en antecedentes facticos no acreditados y que son parte de un sumario administrativo seguido en contra de don Hernán Alberto Ayala Carrasco, el cual no ha finalizado por resolución firme que determine la responsabilidad administrativa del referido funcionario. Aclara el sumario tiene relación con la detención del funcionario de Gendarmería don Hernán Ayala Carrasco por funcionarios de Carabineros de Chile el 08 de agosto del año 2023 por presunto delito de lesiones en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en, la dictación de la resolución exenta RA Nº142/1771/2024 del 14 de junio del año en curso, por parte de la recurrida, que deja sin efecto la resolución nro. 142/978/2024 del 22 marzo del año 2024, quedando, por lo tanto, vigente la resolución Exenta No. 142/2951/2023 de fecha 6 de octubre del año 2023, que dispuso el retiro temporal no voluntario del recurrente de Gendarmería de Chile. CUARTO: Que, al evacuar informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. QUINTO: Que, en lo que respecta a la excepción de cosa juzgada esta no puede prosperar atendida la naturaleza especial de la presente acción constitucional, dado que, como señala la doctrina, la sentencia dictada en esta sede solo provoc

Fallo

por tanto ejecutoriado el mismo con fecha 24 de abril del presente año. Entiende, por aquello, que concurren las mismas partes, causa de pedir y objeto pedido que, en la presente causa, toda vez que se recurrió en contra de la superioridad institucional por la supuesta arbitrariedad e ilegalidad de la resolución mediante la cual fue llamado a reíto temporal no voluntario solicitando de igual manera que, en la presente acción, sea dejado sin efecto. En consecuencia, la acción debe ser rechazada debido a que incide en la misma reclamación de fondo. En cuanto al fondo, da cuenta que desde el ingreso del recurrente al servicio en el año 2004 hasta los periodos años 2021-2022 alterno su calificación en lista N°2 entre años 2004-2005, 2005-2006, 2007-2009, 2009-2010, 2013-2014, 2015-2016 y 2019-2019 y en lista N°1 en los restantes. Además, ha sido merecedor de 60 notas de mérito y 33 de demerito registrando 3 procesos disciplinarios en su contra, detallando aquellos. Reconoce que se le llamó a retiro temporal no voluntario, mediante la resolución exenta RA N°142/2951/2023, de fecha 06 de octubre de 2023, registrada por la Contraloría General de la Republica del mismo día. Hace presente que el llamando a retiro se efectuó en atención al artículo 1° de la ley 19.195, en relación con el decreto supremo N°412 de 1992 y el artículo 6, 17 y 24 del DL N°2859 de 1979. En cuanto a los motivos, estos se encuentran consignados en el oficio reservado N°774 de fecha 25 de agosto de 2023, m

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Moisés Ignacio López Méndez, abogado e interpone acción de protección en favor de Hernán Alberto Ayala Carrasco, RUT 16.001.339-7, de dotación U.S.E.P. de Punta Arenas y ubicación efectiva en la misma unidad, Suboficial Sargento 2do., Grado 14, de Gendarmería de Chile, domiciliado para todos

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