SIN INFORMACION

OCHOA/SALAZAR

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece CARLOS ALFREDO OCHOA SEQUERA, venezolano, empleado, cédula de identidad venezolana 19322521, domiciliado para estos efectos legales en Arturo Prat N° 055, ciudad de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, con domicilio en Palacio de la Moneda, sin número, comuna de Santiago, Región Metropolitana representado por don JUAN RAMÓN SALAZAR CÉSPEDES, RUT 10.438.644-K, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, por los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación se indican. Funda su recurso en que 10 de febrero del 2021 llego a Chile, y con fecha 06 de mayo de 2021 se dicta su respectiva Resolución Exenta N°749 , que decreta su expulsión del país la cuál fue debidamente notificada él 28 de julio del mismo año. El 4 de agosto de 2021, debido a la expulsión, interpuso un recurso de amparo, el cual la Corte de Apelaciones acogió en su beneficio, en oposición a la Intendencia de la Región de La Araucanía. Como consecuencia de esta decisión, se declaró nula la Resolución Exenta N° 749, emitida el 6 de mayo de 2021. Cabe destacar que dicha sentencia ha sido confirmada por la Corte Suprema el 10 de agosto de 2021, bajo el Rol N° 57.904-21. Relata que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Extranjería, comenzó la solicitud de residencia temporaria, por medio de un procedimiento de regularización jurídica llevado ante el Subsecretario del Interior, y con fecha 10 de marzo del 2022 me llega una resolución para que firme la solicitud correspondiente dentro de un plazo fatal de 5 días, lo que hice de forma oportuna, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite y enviándola mediante Correos de Chile en la misma fecha, siendo entregada al Servicio Naciona

Fundamentos

motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria de la persona beneficiaría de dicho permiso. Sin embargo, y tal como la norma lo indica, dichos permisos solo se concederán cuando existan circunstancias de hecho excepcionales que así lo hagan recomendable. Resume que la normativa actual contempla dos tipos de regularizaciones migratorias: una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, pero ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones; y otra de carácter excepcional, de aplicación particular, por casos calificados o motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Expresa que por ello es improcedente acoger a tramitación solicitudes de regularización migratorias efectuadas por personas extranjeras al alero de lo dispuesto en el artículo 155 N° 8 de la ley N° 21.325, por cuanto no existen procedimientos vigentes de general aplicación que la autoridad haya dispuesto para tales efectos. Por lo mismo, cualquier solicitud que aquellas puedan realizar en estas materias solo pueden tramitarse como solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 155 N° 9 de la misma ley. En relación con el caso de autos informa que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la parte recurrente se encuentra, actualmente, en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones. Ello, por cuanto dicho Servicio, en su calidad de organismo público especializado en materias de migración y extranjería, colabora con esta autoridad en la tramitación de este tipo de requerimientos, atendido a que, entre otras funciones, le compete recopilar, sistematizar, analizar y almacenar los antecedentes relevantes sobre las migraciones en el país, conforme lo dispuesto en el artículo 157 N° 2 de la ley N° 21.325. Esta parte considera que la acción de protección de autos no solo debe ser rechazada totalmente, sino que, además, procede la expresa condena en costas para la parte recurrente, por cuanto, en el fondo, no existen motivos plausibles para litigar, según los argumentos que se expondrán a continuación. Además, considera que corresponde desechar de plano cualquier alegación que pretenda calificar como arbitraria la no dictación de un acto administrativo terminal respecto de la solicitud de la parte recurrente, toda vez que aquello no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años, tal como acertadamente ha razonado, a modo ejemplar, la lltma. Corte de Apelaciones de Arica, en su sentencia ROL 418-2023, oportunidad en la que rechazó una acción de protección interpuesta por idéntica circunstancia a la de autos, en base a la inexistencia de arbitrariedad, al verificars

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CARLOS ALFREDO OCHOA SEQUERA en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, todos ya individualizados. Redacción a cargo de la Ministra(s) Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5091-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece CARLOS ALFREDO OCHOA SEQUERA, venezolano, empleado, cédula de identidad venezolana 19322521, domiciliado para estos efectos legales en Arturo Prat N° 055, ciudad de Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CH

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