GACITÚA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 24 de octubre de 2023, comparece don Sergio Alfonso Gacitúa Olguín, corredor de propiedades, quien interpone recurso de reclamación, en los términos del artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 19581, de fecha 12 de octubre de 2023, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la cual rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra del Oficio Ordinario N° 154365, de fecha 29 de diciembre de 2022, en los mismos términos en los que se emitió originalmente, respecto de Enel Distribución Chile S.A., solicitando que en definitiva se declare que se deja sin efecto la resolución impugnada, acogiendo en todas sus partes la reclamación de esa parte, declarando que nada se adeuda a Enel Distribución Chile S.A. Fundamentando su pretensión señala que con fecha 23 agosto de 2019, el propietario del inmueble de calle Ramón Cruz 3135, Local 4 de la Comuna de Macul, efectuó ante Enel Distribución Chile S.A. una instrucción de restricción de convenios, por ello desde esa data era imposible suscribir convenio alguno respecto de deudas por energía eléctrica de Enel, la cual se encuentra vigente hasta, al menos, a la fecha del recurso. Refiere que de la boleta de Enel que acompaña, se desprende que registra una deuda anterior de $1.062.768, procedente precisamente de convenios que estaban prohibidos celebrar respecto del arrendatario anterior del inmueble ya referido. Indica que el día 29 de diciembre de 2022, la reclamada rechazó el reclamo interpuesto por el actor, pese a que se encontraba acompañada toda la documentación referente a la prohibición de convenio y además a una resolución de la misma Superintendencia que ordenaba la rebaja de la deuda. Precisa que con fecha 1 de julio de 2023, interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado, sin señalar fundamento alguno para su rechazo, señalando que no se aportaron antecedentes diferentes que permitan desvirtuar lo ya re
Fundamentos
considerando que la empresa rebajó el monto de $1.604.937, sin embargo, ello no significa en caso alguno que no exista monto que cancelar por parte del reclamante, puesto que siempre existe una parte de la deuda que se radica en la propiedad. Hace presente que para efectos de radicación de deuda eléctrica es totalmente indiferente si la energía es consumida por el propietario o arrendatario, toda vez que siempre se radican únicamente las tres primeras boletas, operando una extensión de la radicación únicamente si el propietario autoriza a la distribuidora eléctrica oportuna y sucesivamente. Aclara que en el presente caso, no ha existido la autorización por parte del propietario, sin embargo, los consumos generados durante la pandemia, en el periodo del 18 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2021, si quedaron radicados en la propiedad, sin necesidad de una autorización del propietario, por cuanto es la ley, la que regula tal situación; y el hecho que existiría una restricción de convenios y particularmente, la falta de autorización del propietario respecto de algún período distinto del señalado precedentemente da lugar a restringir los consumos que se radican en la propiedad, lo que en la especie sucedió. Finaliza solicitando el rechazo del presente reclamo. Tercero: Que, con fecha 19 de diciembre de 2023, se ordenó por esta Corte, como trámite previo e indispensable para la resolución de esta causa, una ampliación del informe a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles e informe a la empresa ENEL, sobre las siguientes circunstancias: 1. Deuda total por consumo eléctrico domiciliario que registra el inmueble, a la fecha, naturaleza de la deuda, época en la que se origina, debiendo distinguirse si ella es radicada o no en el inmueble. 2. Efectividad de existir prohibición de efectuar convenios de deuda sobre este inmueble, en su caso, efectos del mismo y época que comprende. 3. Origen de la deuda de $756.212 por consumo eléctrico del inmueble, época a la que corresponde. Cuarto: Que a folio 13 con fecha 26 de diciembre de 2023, evacúa la ampliación de informe ordenada, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, refiriendo que de acuerdo con el historial de pago aportado por la concesionaria de distribución eléctrica, el último pago íntegro por el total de los consumos adeudados en la propiedad indicada ocurrió el día 14 de abril de 2020, por consecuencia, la primera boleta impaga fue emitida el día 20 de abril de 2020, por mientras que las dos siguientes boletas los días 15 de mayo de 2020 y 16 de junio de ese mismo año, por montos equivalentes a $85.719, $83.246 y $85.593, respectivamente. Indica que de acuerdo con el historial de consumos entregado por la concesionaria, con fecha 19 de enero de 2022 se emitió factura por una deuda total acumulada equivalente a $2.154.866, resaltando por una parte, que en el historial de consumo aparecen con posterioridad a mayo saldos anteriores cero, pero el total de los documentos no e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido en el folio 1 por don Sergio Alfonso Gacitúa Olguín, en contra de la Resolución Exenta N° 19581 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de 12 de octubre de 2023. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. N°Contencioso Administrativo-679-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por la ministra señora Sandra Araya Naranjo y por el abogado integrante señor Euclides Ortega Duclercq. No firma el abogado integrante señor Ortega por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 24 de octubre de 2023, comparece don Sergio Alfonso Gacitúa Olguín, corredor de propiedades, quien interpone recurso de reclamación, en los términos del artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 19581, de fecha 12 de octubre de 2023, dictada por la S
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