BOBADILLA/DETACOOP LTDA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de abril de 2024 comparece don Juan Alberto Bobadilla Sobarzo, quien interpuso acción de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, representada legalmente por don Alex Hernán Figueroa Navarro, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la retención del dinero correspondiente a su pensión. Expone que con fecha 20 de mayo del año 2022, suscribió en favor de la recurrida un pagaré por la cantidad de $14.039.325, en capital, suma que devenga un interés del 1,5215 mensual, a pagar en 72 cuotas mensuales, sucesivas de capital e intereses por $322.257 y una última cuota de $322.267 con vencimiento los días 5, a contar del 5 de agosto del año 2022, con la respectiva cláusula de aceleración del crédito. Refiere que, por razones ajenas a su voluntad y debido a una compleja situación familiar y económica, no pudo seguir pagando y se constituyó en mora respecto del referido pagaré a partir de la cuota N° 9, con vencimiento de fecha 5 de junio de 2023, no pudiendo repactar la deuda, atendida la gran cantidad de dinero que le pedían para ello. Comenta que con fecha 10 de abril de 2024, advirtió que la recurrida le estaba realizando 2 tipos de descuentos, uno por $4.000 y otro por $322.257, enterándose el día 15 de abril, de que la recurrida había interpuesto en el año 2023 una demanda en su contra, por la misma deuda que le estaban cobrando de su pensión, acción ejecutiva que corresponde a la causa Rol C-7768-2023, tramitada ante el 2º Juzgado Civil de Rancagua, procedimiento que se encuentra en tramitación. Es decir, a pesar de existir un juicio en curso en sede civil, en donde consta que la recurrida renunció al cobro individual de cada cuota, en la medida que ejerció la cláusula de aceleración pactada en el contrato, y está incurriendo en una completa arbitrariedad, procediendo a efectuar un descuento por la suma de $322.257, correspondiente al valor de una cuota y a otro descuento por $4.000 que desconoce su
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto recurrido, consiste en el descuento que realiza la recurrida de la pensión del actor, de cuotas de un crédito contratado por él, que dejó de pagar, por lo cual dicho crédito fue acelerado por la recurrida en una causa ejecutiva seguida en sede jurisdiccional, razón por la cual resulta ilegal que además se mantenga el descuento en su jubilación. 3.- Que, informando la recurrida, solicitó el rechazo del recurso fundado en que no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno y que ha sido el recurrente quien otorgó un mandato a su institución previsional para proceder al descuento reclamado. Sin embargo, posteriormente informó que realizó la actualización en las planillas de descuento correspondiente, que se envían a la entidad que realiza los descuentos, eliminando el nombre del recurrente de tales registros, por lo que con dichas gestiones las solicitudes de la parte recurrente se encuentran en su totalidad resueltas, pues los dineros descontados fueron devueltos al afectado. 4.- Que, si bien no procede en este caso el descuento que se le hizo al recurrente, atendido que el cobro de dicho crédito se encuentra judicializado, habiendo informado la cooperativa recurrida que restituyó los fondos descontados al actor y que, además, realizó la actualización en las planillas de descuento correspondiente, que se envían a la entidad que realiza los descuentos, eliminando el nombre del recurrente de tales registros, el presente recurso ha perdido oportunidad, por cuanto no existen medidas que esta Corte pueda adoptar, toda vez que las solicitudes que la parte recurrente realizó se encuentran resueltas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso deducido Juan Alberto Bobadilla Sobarzo, en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte 1345-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 29 de abril de 2024 comparece don Juan Alberto Bobadilla Sobarzo, quien interpuso acción de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, representada legalmente por don Alex Hernán Figueroa Navarro, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la retención del dinero cor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica