TRIVIÑO/JARA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 6 de agosto de 2024, comparece doña Jessica Triviño Bórquez, técnico paramédico del servicio de pediatría del Hospital Regional, presidenta de la FENATS Base (Asociación Base de Trabajadores de la Salud del Hospital Regional de Coyhaique), domiciliada en calle Interior Alegre n° 1164, Villa Socovesa, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional de Coyhaique, representado legalmente por don Daniel Jara Espinoza, Director (S) del Hospital Regional de Coyhaique, ambos domiciliados en calle Jorge Ibar N° 068, Coyhaique, por el acto ilegal o arbitrario consistente en la internación de un paciente psiquiátrico en dependencias no habilitadas y con personal capacitado para su contención, lo que priva, perturba y amenaza, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los trabajadores consagrado en el consagrados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, se “deje sin efecto la autorización singularizada y cualquiera otra similar; y/o adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados. Y todo ello, con costas. (SIC)”. Con fecha 13 de agosto de 2024 se incorporó el informe por don Rodrigo Octavio Solís Solís, abogado, por el Hospital Regional Coyhaique Con fecha 24 de agosto de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 27 del mismo mes y año, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso señalando que, el Hospital Regional de Coyhaique cuenta con una unidad de Salud Mental, emplazada en el primer piso del edificio y resguardada por medidas especiales de protección para los pacientes y para los funcionarios que allí laboran, contando con capacidad para ocho pacientes a la vez. Refiere que, en casos en que la capacidad de la unidad de salud mental se ve sobrepasada, el Director del Hospital en conjunto con su cuerpo directivo, dispone que pacientes psiquiátricos sean hospitalizados en otros servicios o unidades del centro de salud. Acota que en ese sentido y debido a la falta de cupo, el paciente de iniciales S.L.G.T., quien vive en situación de calle, fue hospitalizado en la unidad de medicina. Señala que el día 5 de agosto de 2024, el referido paciente sufrió una severa descompensación, que derivó en agresiones (golpes de pies y puño, escupitajos, expresión de groserías, daños en el mobiliario, etc.) a distintos funcionarios de la unidad de medicina, lo que fue grabado por las cámaras de seguridad y de lo que se hizo la respectiva denuncia, encontrándose en la Fiscalía Local de Coyhaique. Sostiene que no es primera vez que ocurren incidentes parecidos, no obstante igual se dispone que estos pacientes sean internados en dependencias no habilitadas para el efecto, y con personal que no está adiestrado específicamente en el manejo de este tipo de pacientes. Indica que el acto arbitrario e ilegal en contra del que se recurre es la decisión administrativa del día 4 de agosto de 2024 que dispone la hospitalización de un paciente con conocidos problemas conductuales y de descompensación violenta en dependencias no habilitadas especialmente para estos efectos, poniendo en riesgo concreto a otros pacientes y personal; el acto es arbitrario porque a sabiendas del riesgo para otros pacientes y personal, igualmente se dispuso la internación del paciente; sería ilegal desde que infringe la Constitución y las leyes. En cuanto a las garantías conculcadas, refiere el derecho a la integridad física y psíquica de los trabajadores, por cuanto ejercer sus labores en condiciones seguras y saludables, libres de riesgos para la vida y salud de éstos; así como de los pacientes. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, por don Rodrigo Octavio Solís Solís, abogado del Hospital Regional Coyhaique, solicitando el rechazo del recurso, advierte que el Hospital cuenta actualmente con una Unidad de Hospitalización de Corta Estadía (UHCE), la cual es está encargada de proveer cuidados intensivos en Salud Mental y Psiquiatría, en población adulta que dada su situación de salud requieren de procedimientos de profundización diagnóstica, evaluación, estabilización o tratamiento en un ambiente terapéutico seguro, o que en algún momento de su enfermedad presentan descompensación de su cuadro clínico, constituyendo un riesgo para sí mismos o para terceros (incluso vital), la que cuenta actualmente co
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se resuelve: SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por doña doña Jessica Triviño Bórquez, en contra del Hospital Regional de Coyhaique, representado legalmente por don Daniel Jara Espinoza, Director (S) del Hospital Regional de Coyhaique, sin costas, por haber tenido motivo plausible para accionar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. No firma el Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N° 161-2024 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 6 de agosto de 2024, comparece doña Jessica Triviño Bórquez, técnico paramédico del servicio de pediatría del Hospital Regional, presidenta de la FENATS Base (Asociación Base de Trabajadores de la Salud del Hospital Regional de Coyhaique), domiciliada en calle Interior Alegre n° 1164, Vill
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