INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°78-2024, con fecha 20 de agosto de 2024, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.685.759-4, con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de doña Fanny Mejía, cédula de identidad para extranjeros N° 26.114.732-7, deduciendo acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24319339, de 1 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, por vulnerar el derecho constitucional a la seguridad y libertad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, solicitando se ordene dejar sin efecto la referida resolución, así como todo acto posterior que suponga otorgarle validez, además de ordenar a la recurrida, en consecuencia, pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva de la amparada conforme a los documentos acompañados y que dan cuenta del pago de la multa impuesta. Con fecha 24 de agosto de 2024, evacúa informe por la parte recurrida, doña María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 27 de agosto de 2024, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 28 del mes y año en curso, escuchando los alegatos del abogado don Javier Albornoz Hernández, por el recurso y de doña María José Astudillo Vásquez, en contra del mismo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso indicando que la amparada ingresó al país en agosto del año 2017 de forma regular, obteniendo el 2018 residencia temporal, para luego en 2020 solicitar su residencia definitiva, la que fue denegada por no acreditar solvencia económica. Con posterioridad se le cobra una multa, que paga online ante el Servicio de Migraciones, en tanto que en el año 2021, y por segunda vez, solicitó la residencia definitiva, que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 24319339, de fecha 1 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber adjuntado copia del recibo de pago de la multa que se le había impuesto. Agrega que la recurrente contaba al momento de la solicitud, en el año 2021, con contrato de trabajo como trabajadora de casa particular puertas afuera, empleo que mantiene hasta la actualidad y que, además, contrajo matrimonio el 03 de diciembre de 2020 con un ciudadano chileno, por lo que cuenta con estabilidad laboral, ha formado una familia en nuestro país y no registra antecedentes penales. Sostiene que no consiguió conocer el estado de tramitación de su solicitud, pero el 2 de julio de 2024 tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° 24319339, de 1 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se le rechaza la residencia definitiva disponiendo su abandono del país en el plazo de 10 días. Agrega que, por medio de la Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio N° 66382923, de fecha 21 de agosto de 2023, se informó que se le aplica una multa por la suma de $31.663, la que debe ser pagada dentro del plazo de 10 días, por lo que ingresa a la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones para hacer el pago de la misma, como señala la Resolución Exenta N° 23317608 de fecha 22 de agosto de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, en el mes de julio del presente año, la recurrente consulta ante el Servicio los motivos por los cuales no se habría tenido a la vista el pago de su multa, informándose que lo pagado correspondía a una multa por infringir el artículo 106 de la Ley N°21.325, por tener su cédula de identidad vencida y que debería pagar otra multa por infracción al artículo 119 de la señalada ley, esto es, por tener permiso de residencia expirado, sanción pecuniaria impuesta recién por Resolución N°24364591, de fecha 30 de julio de 2024, por la suma de $263.868, la cual es pagada en su totalidad con fecha 3 de agosto de 2024.
Fallo
Por tanto, de ejecutarse la resolución recurrida, la amparada se vería obligada a abandonar el país y separarse de su cónyuge chileno, viéndose privada de poder continuar con el proyecto de vida conjunto que se encuentran desarrollando en la ciudad de Coyhaique. Tras referirse a la acción de amparo, al derecho a la libertad personal y seguridad individual y a su protección, acusa que la resolución recurrida además de contrariar dicho derecho, resulta arbitraria, al fundarse en la no presentación de un comprobante de pago de multa, lo que estima ser una medida desproporcionada en relación a los antecedentes que se han tenido a la vista para su dictación y la afectación que irremediablemente producirá en su familia, citando con ello jurisprudencia de la Corte Interamericana. Señala que no puede sostenerse que la permanencia de la amparada en el país constituya una amenaza para la seguridad, convivencia o utilidad nacional, sino más bien ésta se encuentra plenamente incorporada a la sociedad chilena y tiene actualmente un trabajo estable que le permite contribuir al sustento de la familia que ha formado. Destaca que el artículo 12 de la Ley N°21.325 consagra el principio pro homine, conforme al cual “los derechos reconocidos en esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva”. Manifiesta que existe, además, una afectación de la familia como n
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Coyhaique, veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS: En rol de esta Corte N°78-2024, con fecha 20 de agosto de 2024, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.685.759-4, con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de doña Fanny Mejía
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