JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MOISES GONZALO FERNANDEZ BOLADOS, RODRIGO AMILCAR SOTOMAYOR JULIO CONTRA MARIA ELENA ZOTT OVIEDO, IMELDA DE LOURDES RIQUELME

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos señalados en la querella deducida por el abogado Rodrigo Amilcar Sotomayor Julio y el contador Moisés Gonzalo Fernández Bolados, dan cuenta de acciones presuntivamente desplegadas por las querelladas María Elena Zott Oviedo e Imelda de Lourdes Riquelme Contreras, que podrían ser constitutivas de los ilícitos mencionados por dichos querellantes, razón por la cual correspondía que ella fuera admitida a tramitación, para la debida investigación de tales imputaciones; 2°) Que, además, debe temerse en consideración que el examen de admisibilidad constituye en los hechos una cortapisa para el ejercicio de los derechos mediante los cuales se persigue la tutela jurisdiccional efectiva, razón por la cual su ejercicio debe efectuarse con cautela y bajo parámetros de interpretación y aplicación restrictivos. En consecuencia, todas estas razones conducen a resolver de la forma que se dirá a continuación. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 115 y 370 letra b), ambos del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada dictada el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Concepción, en la causa RUC 2410029327-3, RIT 5425 – 2024, que declaró inadmisible la querella interpuesta por Rodrigo Amilcar Sotomayor Julio, y Moisés Gonzalo Fernández Bolados, y en su lugar se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, dará curso a la referida querella, dictando la resolución que en derecho sea pertinente. Léase en la audiencia fijada para tal efecto. Regístrese, incorpórese a la carpeta de antecedentes y devuélvase. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. ROL 1312-2024. Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 115 y 370 letra b), ambos del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada dictada el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Concepción, en la causa RUC 2410029327-3, RIT 5425 – 2024, que declaró inadmisible la querella interpuesta por Rodrigo Amilcar Sotomayor Julio, y Moisés Gonzalo Fernández Bolados, y en su lugar se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, dará curso a la referida querella, dictando la resolución que en derecho sea pertinente. Léase en la audiencia fijada para tal efecto. Regístrese, incorpórese a la carpeta de antecedentes y devuélvase. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. ROL 1312-2024. Penal.

Texto Completo (Preview)

CONCEPCIÓN, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que, los hechos señalados en la querella deducida por el abogado Rodrigo Amilcar Sotomayor Julio y el contador Moisés Gonzalo Fernández Bolados, dan cuenta de acciones presuntivamente desplegadas por las querelladas María Elena Zott Oviedo e Imelda de Lourdes Riquelme Contreras, que podrían ser cons

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