DIAZ/TOHA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de DENIS DIAZ BACALLAO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, las recurridas evacúan sus informes oponiendo la excepción de cosa juzgada, y se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, idéntica acción constitucional fue deducida por la actora en la Protección Rol Nº785-2023, seguida ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que fuera rechazada mediante sentencia con fecha 22 de junio de 2022. Tercero: Que, de lo anteriormente expuesto se sigue que en la especie concurren los supuestos planteados por la Administración, en cuanto al confrontar la acción deducida en ambos pleitos, su objeto y fundamento, resulta evidente que es la misma situación jurídica que se pretende someter nuevamente a la decisión judicial, lo que resulta improcedente. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, se debe considerar que el pronunciamiento final respecto de la solicitud de carta de nacionalización radica en una facultad exclusiva y excluyente del Presidente de la República, quien delegó dicha facultad al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo dicho pronunciamiento fruto de la potestad discrecional radicada en aquél, encontrándose la solicitud de la actora en la última etapa de tramitación ante la Subsecretaría del Interior, no resulta procedente instar para su término mediante la presente vía judicial.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de DENIS DIAZ BACALLAO, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5145-2024. En Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de DENIS DIAZ BACALLAO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre
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