INMOBILIARIA E INVERSIONES LA FUENTE S.A./BUJES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio solo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°) Que, la resolución recurrida en la presente causa - que rechaza las excepciones dilatorias - no se encuentra dentro de la hipótesis señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el once de julio del año en curso (folio N°10), contra la resolución de cinco de julio del mismo año (folio N°9 – cuaderno de excepciones dilatorias). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-11332-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el once de julio del año en curso (folio N°10), contra la resolución de cinco de julio del mismo año (folio N°9 – cuaderno de excepciones dilatorias). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-11332-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio solo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del
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