TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ KEVIN NICOLAS GONZALEZ MOENA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que ha comparecido en autos don Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público, por el condenado Kevin Nicolás González Moena, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se condenó a su representado a la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; multa se CUATRO unidades tributarias mensuales; inhabilidad temporal para conducir vehículos motorizados, por el término de 36 meses; y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sustituyendo al sentenciado la pena privativa de libertad que se le impuso, por la pena de remisión condicional. Segundo: Que, como causal alegada, deduce la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que los hechos que se tuvieron por acreditados son los siguientes: Que el día dos de julio del año 2022, alrededor de las 01:25 horas, en Avenida Gran Bretaña con calle Waddington, Valparaíso, el acusado Kevin González Moena, conducía el vehículo marca Mitsubishi, PPU BWVS-85, lo cual lo hacía en estado de ebriedad, producto de ello, procedió a chocar con un poste del alumbrado público, causando daños; además, resultó lesionado su acompañante, don Benjamín Ignacio Gaete Renca, con un diagnóstico de politrauma post accidente, de mediana gravedad. El informe de alcoholemia practicado al acusado arrojó 0,80 g/l de alcohol en la sangre. Asimismo, se constató que el encausado al momento de conducir el vehículo en estado de ebriedad, lo hacía sin licencia de conducir por no obtenerla. Cuarto: Que estima la defensa que el tribunal a quo habría infringido las normas del artículo 19

Fundamentos

considerando especialmente lo dispuesto por el art. 15 del Reglamento de la Ley 18.216 cuando señala: “Si alguna de las penas sustitutivas establecidas en los párrafos 1° y 2° se impusiere al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile mientras estén en servicio, se observarán las normas siguientes: a) En el caso de aplicarse la remisión condicional, el control administrativo y la asistencia del sujeto se ejercerá por el juez institucional respectivo, quien podrá delegar tal facultad en la autoridad que estime conveniente y que corresponda a la institución a que pertenece el condenado, como asimismo, solicitar se revoque la sustitución de la pena, en caso de incumplimiento; b) En el caso que cumpla la pena de reclusión parcial en establecimientos especiales, ésta se realizará en la unidad militar o policial a que pertenece el condenado.” Es evidente que la norma antes reproducida presupone que el condenado mantenga su calidad de miembro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile en servicio, la cual perdería de ser aplicada la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Noveno: Que por lo tanto, habiéndosele aplicado al sentenciado de autos la pena de remisión condicional, respecto de la cual, como se dijera, no está contemplada la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con el criterio desplegado por la sentenciadora del fondo, se llegaría a la situación que habiéndosele sustituido al sentenciado la pena privativa de libertad por la de remisión condicional de la pena, quedando sometido a la vigilancia y observación por el lapso de un año, durante todo ese tiempo quedaría, también, suspendido de todo cargo u oficio público, situación que, obviamente, la ley no ha pretendido que ocurra, lo que sí sucederá para el caso que le fuere revocada la remisión condicional, en que el sentenciado tendrá que cumplir efectivamente con la pena corporal a la que había sido condenado, y sólo ahí, con la accesoria del artículo 30 del código punitivo. Décimo: Que, de acuerdo a lo expuesto, habiendo el Tribunal a quo procedido a dar una errónea aplicación del derecho, al haber aplicado en la sentencia cuestionada la accesoria del artículo 30 del código recién citado, a la pena de remisión condicional impuesta al imputado, el recurso deducido en cuanto hace valer dicha circunstancia deberá ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 373 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado, en contra de la sentencia referida y en consecuencia se declara la nulidad de dicho fallo, procediéndose a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante don Ricardo Saavedra Alvarado. No firma el Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. Reforma Procesal Penal N° 2186-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que ha comparecido en autos don Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público, por el condenado Kevin Nicolás González Moena, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro,

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