SIN INFORMACION

ALMONACID/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 23 de agosto de 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público, en favor de la condenada Patricia Magaly Almonacid Galindo, actualmente privada de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta 13-2024 de fecha 16 de abril de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción, afectándose la libertad personal de la amparada; solicitando, en suma, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 13-2024 de fecha 16 de abril de 2024, emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Coyhaique primer semestre año 2024, que procedió a denegar el beneficio de Libertad Condicional ya señalado, y se proceda finalmente a otorgarla, sin perjuicio de otras medidas que esta Corte determine para restablecer así el imperio del derecho. Con fecha 27 de agosto de 2024, se informó el recurso por el Ministro de esta Ilma. Corte de Apelaciones y Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don Pedro Alejandro Castro Espinoza y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 24 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulada doña Patricia Magaly Almonacid Galindo, quien cumple pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de Homicidio Simple; registrando como inicio de cumplimiento de condena el día 22 de mayo de 2017 y fecha de término el 23 de mayo de 2027, cuyo tiempo mínimo para optar a libertad condicional se cumplió el 23 de enero de 2024. Refiere que su representada se ha desempeñado en diversas labores que han configurado buena conducta en la unidad penal, además de realizar capacitaciones y nivelaciones de estudio, todo conforme a su nivel cognitivo desde que se encuentra privada de libertad, lo que le ha permitido tener grandes avances en su proceso de reinserción. En ese sentido, hace presente que la amparada cuenta con graves problemas cognitivos, lo que le impide avanzar en el mismo grado que otras internas de la unidad, no obstante ello siempre está dispuesta a realizar labores, capacitaciones para poder avanzar en contra de su analfabetismo junto a los profesionales de Gendarmería. Señala, que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada como “muy buena” históricamente en la unidad penal, salvo alguna interrupción excepcional, manteniendo sobre 30 bimestres a la fecha del arbitrio, por lo que cuenta con conducta idónea y con los requisitos para acceder a la libertad condicional. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida N° 13-2024, de 16 de abril del año 2024, manifiesta que a su representada se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad en razón del informe psicosocial y que la comisión erradamente, en virtud de un informe con conclusiones subjetivas, negó un derecho, haciendo presente que la amparada mantiene un 70% de discapacidad intelectual y que la falta de programa específico para su resocialización hacen que su condena mude a un trato cruel e inhumano. En ese sentido, sostiene que la amparada durante su privación de libertad no ha tenido trato igualitario, objetivo, racional y justo, porque dada su discapacidad intelectual, no ha podido ejercer sus derechos, encontrándose en desigualdad de condiciones de postulación a beneficios, ya que por su discapacidad Gendarmería no puede intervenirla con fines resocializatorios, lo que en definitiva significa que no puede acceder a beneficios intrapenitenciarios, a labores remuneradas o intervención focalizada, menos aún a la ayuda profesional que necesita, por lo que la pena para su caso solo es retributiva, lo que no puede ser aceptable en un Estado Democrático de Derecho. Precisa que el artículo 6to del Decreto Ley 321, dispone que las personas que obtengan el beneficio quedarán bajo la supervisión de Gendarmería a través de un delegado que intervendrá al liberto condicional. En cuanto al derecho, refiere que para acceder al beneficio, la ley no demanda más que el cumplimiento de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución Exenta 13-2024 de fecha 16 de abril de 2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional de la amparada Patricia Magaly Almonacid Galindo. Remítase copia de la presente sentencia a Gendarmería de Chile, Región de Aysén, para los fines que haya lugar. Acordada la resolución anterior con el voto en contra de la Señora Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo y conceder la libertad condicional de la amparada bajo la supervisión de un Delegado de libertad condicional, en base a: 1°.- Que, es un hecho de la causa, que la condenada Patricia Magaly Almonacid Galindo, actualmente privada de libertad en el CCP de Coyhaique, mantiene un 70% de discapacidad intelectual. 2°.- Que, la interna no ha podido acceder a la debida intervención a fin de propender a su resocialización, lo que redunda en la imposibilidad para acceder a beneficios intrapenitenciarios, labores remuneradas o intervención focalizada, no cumpliéndose así con el fin resocializador d

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 23 de agosto de 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público, en favor de la condenada Patricia Magaly Almonacid Galindo, actualmente privada de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica