MARCOLETA NIETO YERKO JOSE CONTRA SEGUNDA SALA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, comparece don Pedro Orthusteguy Hinrichsen, abogado, e interpone acción de amparo en favor de don Yerko José Marcoleta Nieto y en contra de la resolución de fecha 23 de mayo pasado, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa IC 2034-2024, que confirmó aquella dictada el 13 de mayo último por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 6698-2023, por la cual se mantuvo la prisión preventiva del amparado. Refiere que aquel se encuentra formalizado en dicha causa como autor de 3 delitos de violación propia y de un delito de abuso sexual propio. Señala que, en audiencia de 7 de marzo de 2024, el Juez de Garantía dispuso la prisión preventiva del encartado obviando las alegaciones de la defensa respecto de la indeterminación de los hechos imputados y de la existencia de fotografías y una declaración de la pareja del amparado que lo colocaban en otro lugar el día 15 de junio del año 2023, única fecha concreta mencionada en la formalización. Lo anterior, por cuanto el sentenciador habría estimado que tales antecedentes carecían de fecha cierta, requiriéndose de un peritaje informático o de otro similar para que la adquirieran. Dicha decisión, en su oportunidad, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, pese a haberse acompañado peritaje multimedia, un peritaje social y copia de transacciones bancarias realizadas ese día. Agrega que el fecha 13 de mayo de 2024 se celebró audiencia de revisión de la anotada medida cautelar, aportando como nuevos antecedentes un peritaje psicológico -que daba cuenta de problemas metodológicos en el uso del informe de daño emocional de la víctima- y declaraciones de familiares en abono de la hipótesis alternativa levantada por la defensa, pese a lo cual el sentenciador de grado determinó mantener la prisión preventiva sin realizar pronunciamiento sobre el fondo, decisión que fue confirmada por la Corte recurrida, tras interrumpir y limitar el tiempo de sus alegatos, desatendiendo sus argumentos y pruebas, decisión que, a su juicio carece de motivación suficiente. Alega que la resolución que motiva el recurso hace uso de frases sacramentales típicas, sin pronunciarse sobre el fondo, ni dar razón de sus dichos, y haciendo suyas las afirmaciones igualmente infundadas del tribunal de primera instancia. Por lo anterior, solicita se acoja la presente acción de cautela constitucional y se ordene revocar la resolución de fecha 23 de mayo del año 2024, restableciéndose con ello el imperio del derecho, y dejando en libertad al amparado. Segundo: Que, informando el presente recurso la señora Liliana Mera Muñoz y el señor Luis Sepúlveda Coronado, ministros titulares de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y Francisco Cruz Fuenzalida, abogado integrante de ese tribunal de alzada, indican que, con fecha de 23 de mayo pasado, conocieron del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado en contra de la resolución que mantuvo la me
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Yerko José Marcoleta Nieto y en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 2264-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece don Pedro Orthusteguy Hinrichsen, abogado, e interpone acción de amparo en favor de don Yerko José Marcoleta Nieto y en contra de la resolución de fecha 23 de mayo pasado, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa IC 2034-2024, que confirmó aq
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