GUTIERREZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Anacarina Gutiérrez Camargo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior por la omisión arbitrario e ilegal consistente en la demora en dar respuesta a su solicitud de nacionalización, presentada el 11 de septiembre de 2023. Estima que lo anterior vulnera su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, pide se ordene a los recurridos resolver sin mayor dilación y tramitación la solicitud de Carta de Nacionalización de doña Anacarina Gutiérrez Camargo, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, todo ello en un lapso que no exceda de 60 días, o en su defecto, el plazo que prudencialmente se establezca y, en general, adoptar todas las demás medidas que se estimen necesarias para dichos efectos, con expresa condenación en costas. Expone que la recurrente solicitó Carta de Nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que fue admitida a trámite, asignándole el número 67496326. No obstante lo anterior, reclama que hasta la fecha de interposición de su recurso no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones presentadas. Reclama que el proceder omisivo no otorga respuesta a la afectada sobre su solicitud de nacionalización, no ajustándose a los plazos legales o incluso plazos razonables, conforme desarrolla. Invoca al efecto el artículo 37, inciso 4º de la ley 21325 y el artículo 27 de la ley 19880. Se extiende sobre la vulneración de garantías alegada y sobre la normativa que estima aplicable. SEGUNDO: Que el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, por cuanto aduce que no existiría acto u omisió
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Anacarina Gutiérrez Camargo, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones concluir la etapa del procedimiento incoado y remitir oficio con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de la protegida al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14360-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Al escrito folio 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Anacarina Gutiérrez Cam
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