MP C/ JOSE GUILLERMO AGUILAR FOITZICK
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se han conocido; alegaciones de los intervinientes, estimándose que concurren elementos de juicio suficientes que permiten justificar la existencia del delito por el que se ha formalizado la investigación respecto de ambos imputados, como así mismo, presumir fundadamente que estos han tenido participación en calidad de autores en él,
Fundamentos
considerando que su libertad resulta un peligro para la seguridad de la sociedad, fundamentalmente en atención a las características del hecho, forma de comisión y especialmente dada la existencia de procesos pendientes a su respecto; y, conforme, además, a lo dispuesto en los artículos 122, 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados José Guillermo Aguilar Foitzick y José Patricio Cárcamo Cárcamo. Comuníquese y devuélvase. Rol N°328-2024 Penal.
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Coyhaique, a veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se han conocido; alegaciones de los intervinientes, estimándose que concurren elementos de juicio suficientes que permiten justificar la existencia del delito por el que se ha formalizado la investigación respecto de ambos imputados, como así mismo, presumir fundadamente que esto
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