/JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: 1° Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que la resolución recurrida respecto de la cual emanarían los efectos que el recurrente pretende dejar sin efecto fue dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto; 2° Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que la resolución judicial en contra de la cual se reclama fue dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) del mismo cuerpo legal, el conocimiento del presente arbitrio constitucional ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Habida cuenta de lo anterior, remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-1754-2024.
Texto Completo (Preview)
ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N° 1, Ingreso recurso: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos: 1° Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que la resolución recurrida respecto de la cual emanarían los efectos que el recurrente pretende dejar sin efecto fue dictada por el Ju
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