2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN

VEJAR/SÁEZ

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de una parte del motivo 14°, respecto del cual se eliminan y modifican las siguientes frases: a) en la parte final de su segundo párrafo, a continuación de la oración “sin embargo ninguna de las facturas hace referencia al camión siniestrado”, se elimina la frase “por lo que solo servirán de base de presunción del monto que se exige de pago a la vencida”, quedando la expresión “camión siniestrado”, previo a dicha oración, con un punto final y no con coma; b) se reemplaza en ese mismo párrafo la frase “Finalmente respecto de lo demandado a título de lucro cesante, no rinde la actora prueba alguna”, por la frase “Finalmente respecto de lo demandado a título de daño moral, no rinde la actora prueba alguna” y c) se reemplaza en el párrafo final la oración “…daño material y lucro cesante deberán regularse prudencialmente…” por “…daño material deberá regularse prudencialmente…”. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, en consideración a lo señalado en el motivo 14°, en cuanto a que el daño por lucro cesante que ha pretendido ser acreditado por la demandante reconvencional lo ha sido mediante facturas que no hacen referencia al camión siniestrado, es posible concluir que dicho daño no está probado en caso alguno en este juicio, por lo que no es procedente conceder una indemnización por tal concepto, ni aun prudencialmente. 2°.- Que, en consecuencia, sólo es posible otorgar indemnización por daño material según lo ya razonado por el tribunal a quo en el mencionado motivo 14°, no resultando acreditado, como ya se dijo, ni el lucro cesante ni el daño moral, por cuanto tampoco se rindió probanza alguna por este último concepto, según se ha expresado en el referido considerando. 3°.- Que, en tales circunstancias, deberá ser revocada la sentencia en esta parte que concede indemnización por lucro cesante, manteniéndose solo lo otorgado como indemnización a título de daño material. Por estas consideraciones

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia apelada de dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, en aquella parte que condena a la actora y demandada reconvencional al pago de una indemnización de $5.000.000 por concepto de lucro cesante, y en su lugar se declara que se rechaza la referida indemnización por tal concepto. Se confirma en lo demás el fallo apelado. Notifíquese, regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas Devuélvase. Rol: 15-2024-Policía Local

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de una parte del motivo 14°, respecto del cual se eliminan y modifican las siguientes frases: a) en la parte final de su segundo párrafo, a continuación de la oración “sin embargo ninguna de las facturas hace referencia al camión siniestrado”, se elimina la frase “por lo que solo serv

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