MIRANDA CANDIA JORGE LEONARDO /PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de amparo por don Jorge Miranda Candia en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, por haberse cursado en su contra sanción de multa de 10 UTM por la infracción consistente en no tener inscrito el taxi Placa Patente Única CXTG-41 en el Ministerio de Transportes. Agrega que entregó documentación del Ministerio de Transportes, específicamente, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que indica que el vehículo antes individualizado se encuentra inscrito como taxi básico urbano desde el 23 de agosto de 2013 y vigente hasta la fecha en el Registro Nacional de Transporte. Asimismo, refiere que el juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, don José Miguel Huidobro Vergara, le comunicó, por email, que si no pagaba la multa dentro de 5º día se despacharía la correspondiente orden de reclusión nocturna. Ello, con fecha 05 de agosto de 2024. SEGUNDO: Que, en respuesta al requerimiento de informe en relación al presente recurso de amparo, el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, don José Miguel Huidobro Vergara, ha expuesto una serie de excepciones y defensas solicitando el rechazo de la acción mencionada. En síntesis, el magistrado sostiene que todas las actuaciones del tribunal han sido apegadas a la normativa legal vigente, que el recurrente fue debidamente notificado de todas las resoluciones, que permaneció en rebeldía por un período prolongado y que sus alegaciones no guardan relación con la denuncia original que dio origen a la causa. En cuanto a los antecedentes del caso, señala que con fecha 03 de marzo de 2020, el Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes denunció que el vehículo placa patente CXTG-41, de propiedad del recurrente, era conducido por una persona que no se encontraba anotada ni autorizada en el Certificado de Inscripción del Registro Nacional de Transporte
Fundamentos
considerando Noveno, y se imponga al actor la multa que legalmente corresponde le sea aplicada, conforme a la infracción por la que se le sanciona, debiendo informar a esta Corte el cumplimiento de lo ordenado dentro de tercero día. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Rol N° 2.274-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro suplente señor Manuel Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.
Fallo
fallo es del mes de enero de 2021, en plena época de brote de Covid-19, por lo que se realizaron una serie de actualizaciones y modificaciones computacionales, a fin de que el servicio del Tribunal, en ningún caso afectase a los usuarios, lo que pudo haber tenido relación con los cambios en la denominación de la infracción de los documentos del año 2020, respecto a los del año 2023, Io que en ningún caso altera la denuncia realizada por el fiscalizador, ya que esta forma parte del proceso y se encuentra plenamente a la vista para todos los efectos legales. A mayor abundamiento, reseña que el "Boletín Estado de Pago", en ningún caso forma parte del proceso, agregándose en esta ocasión, en razón de que el amparado lo acompañó como antecedente. El Boletín en cuestión, es un mero antecedente para que el infractor pueda pagar la respectiva multa y quede registrado en el sistema computacional. En ningún caso este documento constituye una pieza del proceso. Por último, argumenta que los plazos para deducir recurso en contra de la sentencia de autos, se encuentra latamente vencidos. CUARTO: Que, conforme al trámite que rola a folio 8, evacúa informe el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, don Rodrigo Valladares Marchant. Refiere que en cuanto al caso en consulta nos encontramos frente a un taxi básico placa patente CXTG41, de propiedad y responsabilidad del recurrente don JORGE LEONARDO MIRANDA CANDIA, que a la fecha de l
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de amparo por don Jorge Miranda Candia en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, por haberse cursado en su contra sanción de multa de 10 UTM por la infracción consistente en no tener inscrito el taxi Placa Patente Única CXTG-41 en el Ministerio de Transporte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica