SIN INFORMACION

EMALDÍA MELLA / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Javier Emaldia Mella, ex funcionario del Ejército de Chile, domiciliado en Demóstenes Rivera Nº80, San Bernardo, deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, representada por el Subsecretario don Galo Eidelstein Silber, ambos domiciliados en Alameda Nº1170, Santiago; la Contraloría General de la República, representada por la Contralora General (s) doña Dorothy Pérez, ambos domiciliados en Teatinos Nº56, Santiago; y, la Caja de Previsión para la Defensa Nacional, representada por su Vicepresidente Ejecutivo don Andrés Culagovsky Rubio, ambos domiciliados en Paseo Bulnes Nº102, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el retardo en la tramitación de la resolución que le concede pensión de retiro y desahucio, y el respectivo atraso en el pago de sus beneficios previsionales, lo que vulnera sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 Nº2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante Decreto Exento RA Nº118406/218/2024 de 11 de enero de 2024 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se concedió su retiro temporal del Ejército de Chile por renuncia voluntaria. Añade que el 27 de marzo del año en curso se remitió su expediente de retiro con el objeto de que se dicte la resolución que le conceda la pensión de retiro y otros beneficios previsionales. Explica que se dispuso el cese de su sueldo a contar del 24 de junio pasado y que al pedir información sobre el estado de tramitación de su pensión se le informó el 27 de junio que se encontraba en el Gabinete para la firma del subsecretario. Reclama que el plazo para que la Subsecretaría pronuncie la resolución respectiva es de 90 días hábiles, que ya se encuentra cumplido, sin que exista justificación alguna para que se siga dilatando su dictación. Añade que una vez dictada la correspondiente resolución la Contraloría General de la República debe tomar razón de ella para qu

Fundamentos

motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. Undécimo: Que, acorde a lo señalado y habida cuenta que hasta la fecha no existe constancia de que la entidad contralora haya emitido el pronunciamiento que legalmente le corresponde hacer respecto de la solicitud de pensión de retiro y desahucio del recurrente, se ha de concluir que dicha recurrida ha demorado en resolver acerca de la solicitud del recurrente, excediéndose en el plazo legal con que contaba para hacerlo y apartándose de los dictados del principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que en razón del mismo le corresponde ejercer. Duodécimo: Que, la ilegalidad referida afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que transgrede la ley abstracta y general aplicable a todos quienes se encuadren en el supuesto legal, sin que tal omisión pueda justificarse en la respectiva carga de trabajo de la misma recurrida, que no ha sido obstáculo para que otros actos administrativos hayan podido culminar su tramitación oportunamente. Décimo tercero: Que, de este modo, es posible concluir que, para salvaguardar el imperio del derecho y el principio constitucional de igualdad ante la ley, que en el presente caso se advierte conculcado, el recurso de protección debe ser acogido únicamente en cuanto concierne a la referida autoridad contralora, debiéndose desestimar respecto de las demás entidades recurridas por no haberse acreditado la existencia de alguna actuación ilegal o arbitraria por parte de éstas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que se acoge la acción constitucional de protección deducida por Marcelo Javier Emaldia Mella en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la Contraloría General de la República y la Caja de Previsión para la Defensa Nacional, solo en cuanto concierne a la recurrida Contraloría General de la República y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento sobre el trámite concerniente a la solicitud planteada, dentro del plazo de siete días hábiles administrativos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°3833-2024-Protección. Pronunciada por la primera sala ante los ministros señor Danilo Quezada Rojas, señor Juan Ángel Muñoz López y el abogado integrante señor Fernando Monsalve Arias, quien no firma no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Javier Emaldia Mella, ex funcionario del Ejército de Chile, domiciliado en Demóstenes Rivera Nº80, San Bernardo, deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, representada por el Subsecretario don Galo Eidelstein Silber, ambos domiciliados en Alame

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