SIN INFORMACION

ESPINOZA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece doña Jeannette Garay Guzmán en representación de doña KAREN VALESKA ESPINOZA TORRES, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el rechazo por medio de la Resolución Exenta Nº R-01-UNAAD-65837-2024, de fecha 23 de abril 2024 de las licencias médicas N°s 83767545-6, 84957528-7, 86102298-6, 87675965-9, 88899362-2, 89187974-1 y 89489432-6, extendidas por su médico tratante a partir del 18 de marzo de 2023 por un total de 165 días, por un diagnóstico de Episodio Depresivo Mayor Moderado. Lo anterior, debido a que la recurrida estimó que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que la recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales que señala, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita que se ordene a la recurrida pagar las licencias médicas rechazadas por reposo no justificado. Expone que la recurrida, de 38 años, comenzó a sufrir problemas psiquiátricos a partir en el año 2022, y que fue diagnosticada por un Episodio Depresivo Mayor Moderado, asociado al término de una relación de pareja y estrés laboral. El cuadro se inició en septiembre de 2022, caracterizado por ánimo depresivo, angustia y precordalgia, período durante el cual sufrió un aborto. Además, finalizó una relación de pareja en febrero de 2023, experimentando frustración en relación a sus planes de vida y proyectos, presentando dificultades para rendir en su actividad laboral. Agrega que en virtud de lo anterior, se le prescribieron las licencias médicas mencionadas, por un total de 165 días a contar del 18 de marzo de 2023. Estas licencias fueron rechazadas por la COMPIN de la Región Metropolitana, decisión confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-16583

Fundamentos

fundamentos técnicos suficientes. Invoca la afectación del derecho a la protección de la salud, argumentando que el rechazo obstaculiza su proceso de recuperación. Además, invoca una vulneración del derecho a la seguridad social sosteniendo que el no pago de las licencias la priva de un beneficio fundamental para su subsistencia. Finalmente, invoca la afectación del derecho de propiedad pues el rechazo importa la privación de un derecho a retribución monetaria contemplada por la ley. Fundamenta además su recurso en la falta de motivación del acto administrativo, citando la Ley 19.880 de 2003. Argumenta que la decisión de la Superintendencia infringe lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2° y el artículo 16 de dicha ley, que establecen la obligación de expresar los fundamentos de las decisiones administrativas que afecten los derechos de los particulares. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social pagar las licencias médicas rechazadas por reposo no justificado, sin perjuicio de otras medidas de protección que la Ilustrísima Corte estime adoptar. Segundo: Que a folio 8 informa don Rodrigo Quijada Nova, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y a su vez en representación de la Comisión de Medicina preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, quien solicita el rechazo del recurso de protección, fundando su petición en que el rechazo de las licencias médicas de la recurrente se ajustó a la normativa vigente y se basó en criterios técnicos objetivos, al no contar con antecedentes médicos suficientes que justificaran la prolongación del reposo laboral. Expone que las licencias médicas N°s 83767545-6 y 84957528-7 fueron rechazadas debido a que la recurrente acompañó un informe médico no protocolizado y no contaba con antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Las reposiciones fueron desestimadas porque el certificado médico adjuntado no proporcionaba argumentos suficientes para justificar la prolongación del reposo, presentando un índice de escala de funcionalidad de 52/100, sin evidenciar rol terapéutico curativo, sin contar con carnet de psicoterapia y sin adjuntar derivación a programa de salud mental. Asimismo, la licencia médica N° 86102298-6 fue rechazada por no contar con un informe médico emitido por especialista inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que indicara evolución, plan terapéutico, recuperabilidad laboral estimada y pronóstico. La reposición fue desestimada porque los antecedentes médicos acompañados no justificaban el reposo por el diagnóstico descrito, careciendo de información sobre conducta, pronóstico, derivación a especialistas o equipo multidisciplinario, informe de psicoterapia, lista de espera, recuperabilidad laboral y fecha probable de alta. Por último, las licencias médicas N°s 87675965-9, 88899362-2, 89187974-1 y 89489432-6 fuer

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Karen Valeska Espinoza Torres, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Se previene que el ministro señor Mera no comparte la reflexión quinta, por cuanto, en su concepto, e independientemente de los derechos que se dicen conculcados, el agravio lo es por un derecho de seguridad social, y, por tanto, no se encuentra protegido por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Acordada, en cuanto a las costas, con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por imponerlas al recurrente, por cuanto, en su concepto, no ha tenido motivo plausible para deducir la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República, y, además, ha sido vencido totalmente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13808-2024. En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece doña Jeannette Garay Guzmán en representación de doña KAREN VALESKA ESPINOZA TORRES, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el rechazo por medio de la Resolución Exenta Nº R-01-UNAAD-65837-2024, d

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