SIN INFORMACION

SANTIBÁÑEZ/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N°12.983-2024.)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Sebastián Llona Solís de Ovando, abogado, en representación de Marcos Mauricio Santibáñez Santibáñez, requerido en los autos caratulados "Hidalgo/Santibáñez", sobre medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, tramitados ante el 11° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4878-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 6 de agosto de 2024, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por las solicitantes de la exhibición en contra de la resolución dictada el 23 de julio de 2024, que rechazó los apercibimientos requeridos por ellas mediante presentación de fecha 13 de julio de 2024. Argumenta que la resolución que negó lugar a aplicar los apercibimientos de los artículos 274, 276 y 277 del Código de Procedimiento Civil no es apelable en la forma en que lo hicieron las solicitantes, atendido lo dispuesto por los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, sólo se podrá interponer una apelación subsidiaria a la reposición en caso de que se trate de un auto o decreto que altere la substanciación regular del juicio o recaiga sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, lo que no ocurre en la especie, desde que la resolución que negó lugar a la aplicación de los apercibimientos no se encuentra en ninguno de los casos mencionados, por lo que la apelación subsidiaria interpuesta por las solicitantes no es procedente. Finalmente, solicita que se acoja en todas sus partes el presente recurso, declarando la improcedencia de la apelación concedida indebidamente por el tribunal a quo. Segundo: Que, conforme a lo artículo 158 del Código de Procedimiento Civil en relación a lo preceptuado en el artículo 188 del mismo código, la resolución impugnada y que, en definitiva, no dio lugar a los apercibimientos requeridos por las solicitantes en virtud del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, se

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187, 188, 189 y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de seis de agosto de dos mil veinticuatro. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte Nº IC 12983-24 y remítase copia de la presente resolución al tribunal de origen, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Civil (Hecho) Nº13394-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Sebastián Llona Solís de Ovando, abogado, en representación de Marcos Mauricio Santibáñez Santibáñez, requerido en los autos caratulados "Hidalgo/Santibáñez", sobre medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, tramitados ante el 11° Juzgado Civil de Santiago

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