SIN INFORMACION

SANCHEZ MALCA DANIEL OMAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en representación de don Daniel Omar Sánchez Malca, ciudadano peruano, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Extranjería y Migración, por haber rechazado el permiso de ampliación de residencia definitiva del amparado y disponer su abandono del país, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se otorgue el permiso de residencia definitiva solicitado. Expone que el amparado, ingresó a Chile el 6 de noviembre de 2018 con visación temporaria válida hasta el 6 de noviembre de 2019. Desde entonces, ha permanecido en el país por aproximadamente 6 años, desempeñándose laboralmente de forma independiente y cotizando en el sistema previsional chileno desde el 1 de diciembre de 2018. Actualmente, trabaja como albañil para la empresa Hizka Limitada desde el 14 de noviembre de 2023. Argumenta que el amparado no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, cuenta con competencias laborales y se encuentra registrado en Fonasa, clasificado en el grupo D, con verificación hasta el 31 de mayo de 2024. Invoca el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, que consagra la acción de amparo, y en el artículo 19 N°7 que garantiza la libertad personal y seguridad individual, además jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de extranjería y migración. Asimismo, se citan los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, que establecen el interés superior del niño, la promoción de una migración segura, ordenada y regular, y el valor de la migración para el Estado chileno. Sostiene que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el derecho a la

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Daniel Omar Sánchez Malca y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2367-2024. En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en representación de don Daniel Omar Sánchez Malca, ciudadano peruano, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Extranjería y Migración, por haber rechazado el permiso de ampliación de resi

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