2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ARAYA ARAYA, LORENA LETICIA/HOSPITAL DR. ANTONIO TIRADO LANAS DE OVALLE

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, apareciendo de la solicitud de diligencia probatoria denegada, con prístina claridad, que los documentos cuya exhibición se solicita dicen relación con el asunto controvertido. Que, por otra parte, el requisito de confidencialidad debe ser mirado a la luz de quien es el peticionario de la diligencia de exhibición que, en este caso, es sobre quien se establece el derecho de confidencialidad, no siendo otra que la propia parte demandante, puesto que lo que se requiere es la exhibición de su ficha clínica y, bajo ese supuesto, no se puede sino entender que la petición de exhibición importa su aquiescencia al conocimiento de los documentos protegidos por la confidencialidad, razones todas que autorizan a la revocación de la resolución en alzada. Por lo señalado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución dictada con fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés y, en su lugar, se resuelve que se accede a la solicitud de exhibición de documentos solicitada por la parte demandante a folio 135, debiendo el tribunal proceder a fijar día y hora para efectuar la referida diligencia. Devuélvase. Rol N° 30-2024 Civil.-

Fallo

se resuelve que se accede a la solicitud de exhibición de documentos solicitada por la parte demandante a folio 135, debiendo el tribunal proceder a fijar día y hora para efectuar la referida diligencia. Devuélvase. Rol N° 30-2024 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Que, apareciendo de la solicitud de diligencia probatoria denegada, con prístina claridad, que los documentos cuya exhibición se solicita dicen relación con el asunto controvertido. Que, por otra parte, el requisito de confidencialidad debe ser mirado a la luz de quien es el peticionario de la diligencia de exhib

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