1ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

JOSE DANIEL JAQUE ESPINOZA CON PLAZA S.A Y OTRO. DTE. CIVIL: SERVICIO NACIONAL EL CONSUMIDOR

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, en estos antecedentes la apelación aparece deducida sosteniendo, en el cuerpo del escrito, en cuanto a reajustes “... y que reajustes se devenguen desde que se incurre en mora”. 2°.- Que atendido el mérito de los antecedentes, resulta procedente pronunciarse sobre tanto respecto de los reajustes como de los intereses demandados en su oportunidad que deben ser fijados respecto de las sumas que por sentencia se ordena pagar, lo que según se dirá en lo resolutivo de la sentencia de esta data. 3°.- Que, en lo demás, esta Corte comparte lo reflexionado y decidido por el sentenciador de la instancia, sin que los argumentos vertidos en la apelación y lo alegado en estrados hagan variar lo establecido en la sentencia. Por estas consideraciones ya tendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, sobre atribuciones de los Juzgado s de Policía Local, se resuelve: que se confirma la sentencia apelada de once de abril de dos mil veintitrés, de fojas 188, con declaración que la suma que se ordena pagar por la misma lo serán con reajustes para operaciones reajustables en dinero, desde que la sentencia quede ejecutoriada y con intereses desde que el deudor sea constituido en mora Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-275-2023.

Fallo

Por estas consideraciones ya tendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, sobre atribuciones de los Juzgado s de Policía Local, se resuelve: que se confirma la sentencia apelada de once de abril de dos mil veintitrés, de fojas 188, con declaración que la suma que se ordena pagar por la misma lo serán con reajustes para operaciones reajustables en dinero, desde que la sentencia quede ejecutoriada y con intereses desde que el deudor sea constituido en mora Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-275-2023.

Texto Completo (Preview)

SBC/cqf C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, en estos antecedentes la apelación aparece deducida sosteniendo, en el cuerpo del escrito, en cuanto a reajustes “... y que reajustes se devenguen desde que se incurre en mora”. 2°.- Que atendido el mérito de los antecedentes, resulta procedente pronunciarse sobre tanto respecto de los reajuste

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