ROSEMOND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece JAMES ROSEMOND, ciudadano haitiano, jefe de hogar y con residencia definitiva, cédula nacional de identidad N°26.656.531-3, domiciliado para estos efectos en SANTA TERESA N°808, ciudad de Temuco, región de La Araucanía, en favor de su hija menor de edad DJUNICA ROSEMOND, Pasaporte N. R11508206, de su mismo domicilio interponiendo recurso de protección contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N.º 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de la omisión ilegal y arbitraria por parte de la autoridad administrativa en el pronunciamiento concreto y oportuno sobre la solicitud de residencia temporal N.º 64629455 de fecha 13 de mayo de 2023, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación se indican. Funda su recurso en que ingresó al país con su familia, entre ellos su hija DJUNICA ROSEMOND. Por ser su representante legal, además de su padre, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia temporal ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos, haciendo la respectiva solicitud, en virtud del principio de reunificación familiar, al Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de obtener la permanencia temporal de el NNA, según consta en el documento que se acompaña en el primer otrosí. Agrega que la omisión que aquí se reclama, dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta en la solicitud ingresada en representación de su hija, habiendo transcurrido más de un año y un mes (1 año y 1 mes ), sin que a la fecha haya obtenido actos terminales al respecto, situación que me ha mantenido en un es
Fundamentos
considerando que se trata de una niña de 18 años, quien se encuentra en un riesgo inconmensurable de retornar a su país de origen, puesto que “Haití vive nuevamente una profunda crisis. Alega que Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectadas lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud ya referida, habiendo transcurrido más de 1 año y 1 mes, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas de los NNA o haya emitido un acto terminal al respecto. En este sentido, cabe recalcar sentencia Rol 134726-2022, pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la cual se acoge el recurso de protección interpuesto, señalando: “Que, desde el inicio del procedimiento administrativo, han transcurrido más de seis meses sin que se haya dictado un acto administrativo terminal, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los principios de celeridad y conclusivos establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley Nº 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República.” Considera que el tiempo transcurrido desde el ingreso de la solicitud desde el año 2023 hasta la fecha, infringe el plazo establecido por la ley N° 19.880 sobre de duración de los procedimientos administrativos, superando con creces este tiempo la parte recurrida. Además, la autoridad migratoria desconoce los principios que rigen la materia, en especial, el principio de celeridad, toda vez que no existen trámites que deba ejecutar esta parte, siendo responsabilidad del Servicio Nacional de Migraciones dar impulso al proceso iniciado en el año 2023. Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido ya individualizado, acogerlo a tramitación, disponiendo las medidas necesarias para restablecer y salvaguardar el imperio del derecho y, en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de las solicitudes ingresadas en favor de los NNA antes individualizados, conforme a derecho y los requisitos establecidos. Acompaña junto a su recurso los siguientes documentos: 1. Comprobante de envío solicitud de residencia temporal. 2. Pasaporte de Djunica Rosemond. 3. Partida de nacimiento de Djunica Rosemond. 4. Cedula de identidad de Extranjero de don James Rosemond A folio 5, evacúa informe la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio Nacional de Migraciones señalando lo siguiente: 1. Que la extranjera DJUNICA ROSEMOND, de nacionalidad haitiana, solicitó una visa temporaria para extranjeros fuera de Chile, ID N°64629455, con fecha 13.05.2023. 2. Que con fecha 04 de julio de 2023, se le notificó a la extranjera mediante Notificación Folio N°41740101, que su solicitud se encontraba incompleta y que debía presentar los siguientes documentos: - Certificado d
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente fue tramitada dentro de plazo y debidamente notificado al amparado por cuanto el amparado debe presentar documento solicitado. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su informe los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°795/2024, de fecha 14 de febrero de 2024, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. 2. Notificación Folio N°41740101, de fecha 04.07.2023, informa solicitud incompleta, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Resolución Exenta N°23321050, de 23 de agosto de 2023, que otorga Residencia Definitiva a extranjero que indica, del Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o pe
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece JAMES ROSEMOND, ciudadano haitiano, jefe de hogar y con residencia definitiva, cédula nacional de identidad N°26.656.531-3, domiciliado para estos efectos en SANTA TERESA N°808, ciudad de Temuco, región de La Araucanía, en favor de su hija menor de edad DJUNICA ROSEMOND, Pasaporte N. R11508206, de su mis
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