JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PENCO (LETRADO)

DEMANDANTES: CARLOS JULIO SILVA NOVA Y OTROS

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en artículo 167 de la Ley 18.290 en su N° 2 establece una presunción legal de responsabilidad del conductor cuando éste maneja sin estar atento a las condiciones del tránsito, lo que debe vincularse con lo dispuesto en el artículo 126 de la misma ley, en cuanto a que el conductor debe mantener, con el vehículo que le antecede, una distancia prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia. 2°.- Que en el caso de autos la conductora Rosa Cornejo Cifuentes no rindió prueba alguna para desvirtuar dicha presunción. En consecuencia, esta Corte comparte con el juez del a quo la conclusión a la que llega en la parte infraccional, respecto de la responsabilidad que en los hechos le cupo a la conductora antes individualizada, lo que conllevó al rechazo de la querella y demanda civil que ésta presentara en contra del conductor Carlos Sandoval Pavez. 3°.- Que en cuanto a la demanda civil, esta Corte comparte los razonamientos de a quo que le llevan a fijar el monto de la indemnización que la demandada Rosa Cornejo Cifuentes deberá pagar al demandante Carlos Silva Nova, en atención a que con la documental acompañada por este último, se encuentra debidamente acreditado tanto el daño como el monto de aquellos. Y de conformidad a las normas legales citadas y el artículo 32 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Penco, escrita de fojas 195 a 204 de los autos Rol 5901-2016 del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro Gonzalo Rojas Monje. N° Policia Local-276-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/shp Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en artículo 167 de la Ley 18.290 en su N° 2 establece una presunción legal de responsabilidad del conductor cuando éste maneja sin estar atento a las condiciones del tránsito, lo que debe vincularse con lo dispuesto en el artículo 126 de la misma ley, en cuanto a que

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