SIN INFORMACION

DORCIA MILIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tomás Matheson Mujica, en favor de Milia Dorcia, nacional de Haití, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del Oficio Ordinario Nº 34397, de 03 de julio de 2024, del recurrido, que rechazó la sustitución de la orden de abandono vigente que pesa sobre la extranjera por un permiso de residencia temporaria, vulnerando de esa forma la libertad personal de la amparada, consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el día 31 de enero de 2024 solicitó a la autoridad migratoria sustituir la orden de abandono y otorgar un permiso de residencia temporal. Alega que no tiene copia del acto administrativo que dispuso la orden de abandono del país ni le fue notificada, razón por la cual desconoce su contenido y fundamentos. Asimismo, que no le dieron la oportunidad de subsanar su solicitud rechazada de plano. Pide, en definitiva, dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país, ordenando retrotraer el procedimiento administrativo y darle continuidad, permitiendo complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación; SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de su abogada Valentina Gómez Baltán, y solicita el rechazo de acción interpuesta por improcedente, sin existir acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que dicha autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. En cuanto a los antecedentes migratorios de la amparada, sostiene que ingresó a Chile, en calidad de turista, el 17 de junio de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Indica que con fecha 13 de noviembre de 2017, el Departamento

Fundamentos

motivos laborales, en calidad de titular, y por el período de 1 año. Este permiso migratorio estuvo vigente hasta el día 07 de febrero de 2019. Posteriormente, añade que con fecha 31 de enero de 2019, la extranjera solicitó una prórroga de la visa temporal. Por medio del Oficio Ordinario N° 59.896, de fecha 26 de junio de 2019, se le requirió que remitiera un contrato de trabajo que cumpliera con las exigencias legales, pues el entregado en su solicitud indicaba un salario inferior al salario mínimo. Se le indicó, asimismo, que solo en caso de no contar con los antecedentes solicitados, debía adjuntar una carta explicativa y que, en caso de no presentar documentación en un plazo de 60 días, su solicitud sería rechazada. Refiere que con fecha 10 de septiembre de 2019, la solicitante remitió carta explicativa de la empleadora, señalando que el contrato entregado no cumple con el salario mínimo porque se trata de un contrato para que la extranjera trabaje por una jornada parcial. De esta forma, por no acreditar ingresos iguales o superiores al sueldo mínimo en el contrato que funda su solicitud de visa, nuevamente la autoridad migratoria remitió Oficio Ordinario N° 8.149 de fecha 12 de marzo de 2020, que reitera lo solicitado en el oficio anterior, en el sentido de informar que el contrato de trabajo entregado en su solicitud de visa temporal por motivos laborales no cumple con el salario mínimo ni las cláusulas especiales de extranjería. Se le reitera así el requerimiento del contrato de trabajo con el cumplimiento de las exigencias legales, que se encuentre firmado y legalizado por ambas partes ante notario. Añade que el 20 de marzo de 2020, la recurrente remitió por medio de carta solamente el certificado de antecedentes penales emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Por lo que el 10 de agosto de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración resuelve la solicitud de la extranjera mediante Resolución Exenta N° 99.909, que determina rechazar la solicitud de visa temporaria, en atención a que la amparada no cumplía los requisitos establecidos por la legislación migratoria, específicamente, un contrato de trabajo que cumpla con las exigencias legales, las cláusulas de extranjería y que cumpla con el salario mínimo, firmado ante notario, según lo dispuesto en los artículos 36 y 127 Nº 5 del Decreto Supremo Nº 597, antiguo Reglamento de Extranjería y en el artículo 24 del Decreto Ley Nº 1.094. Así, debido al rechazo de su solicitud, se dispuso el abandono de la extranjera del territorio nacional en un plazo de 15 días desde la notificación del acto administrativo. Asimismo, se reservó el recurso administrativo de reconsideración, que no fue interpuesto oportunamente por la contraparte para impugnar la decisión de la autoridad administrativa. En cuanto a la alegación de la recurrente relativa a que el acto administrativo que rechazó su solicitud de visa temporaria no le fue nunca notificada, argumenta que al igual que los Ofici

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Milia dorcia en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Rol N° 2.336-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro suplente señor Manuel Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tomás Matheson Mujica, en favor de Milia Dorcia, nacional de Haití, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del Oficio Ordinario Nº 34397, de 03 de julio de 2024, del recurrido, que rechazó la sustitución de la orden de abandono vig

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