ALEGRIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO
Rol
C-24-2016
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: Primero: Que con fecha 25 de octubre de 2022, comparece don Claudio Peralta Pinto, abogado, por el ejecutante don Juan José Alegría Lizama que con respeto expone y solicita. Refiere que en atención a que se ha cumplido con todas las actuaciones solicitadas, por el tribunal, esto es notificación vía artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, además de constar en autos que el ejecutado aun adeuda cotizaciones previsionales por los meses comprendidos desde diciembre de 2015 a marzo 2016, lo que en la práctica se traduce, en la no convalidación del despido por parte del ejecutado, generando remuneraciones post-despido, las que requieren ser liquidadas.
Fallo
Por tanto, solicita se acceda a lo solicitado, ordenando practicar liquidación en la presente causa. Segundo: Que con fecha 29 de octubre de 2022, a folio 72, evacua traslado don Guillermo Sansana Carrillo, abogado, parte ejecutada, Municipalidad de Chimbarongo, solicitando el rechazo de la petición formulada por la ejecutante en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: Arguye la inexistencia de deuda remuneratoria o previsional vigente a favor del demandante, Juan José Alegría Lizama, toda vez que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 162, inciso 6° del Código del Trabajo, se procedió a despachar carta certificada al domicilio del demandante, informando del pago total de su previsión, ordenada por sentencia en causa laboral RIT O-72-2015, correspondiente a los meses trabajados de: enero de 2011 a noviembre de 2015, con fecha 08 de febrero de 2019.- Explica que, a su vez, se efectuó pago efectivo de la totalidad de las remuneraciones devengadas, según liquidación practicada, por un total de $12.157.608, sumado a ello, la cantidad de $15.211.868, en pago de previsión determinada por la propia AFP Provida, al 01 de febrero de 2019. Todo ello, mediante los respectivos cheques acompañados con fecha 28 de enero de 2019.- Manifiesta que dichos cheques fueron retirados por el demandante, sin objeción ulterior respecto del monto, con fecha 22 de febrero de 2019 y pagado también a la AFP mediante cheque respectivo. Que, en consecuencia, habiéndo
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San Fernando, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo incidente de no convalidación del despido , promovido con fecha 25 de octubre de 2022, a folio 70: VISTOS Y CONSIDERANDOS: Primero: Que con fecha 25 de octubre de 2022, comparece don Claudio Peralta Pinto, abogado, por el ejecutante don Juan José Alegría Lizama que con respeto expone y solicita. Refiere que en atención a que s
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