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C/CONRADO GARCIA GIAIER Y OTROS/ES QUERELLANTE: ALBERTO VIVEROS MADARIAGA Y OTROS.(ROL 21-2012 TOMO A IQUIQUE)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOC-CONF

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Hechos

hechos atribuidos a los procesados, o los que estos alegan en su descargo, ya para negar su participación, ya para eximirse de responsabilidad, ya para atenuar ésta.” Sin embargo, la argumentación en que se sustenta la causal esgrimida no se vincula al motivo de nulidad alegado, pues no da cuenta de haberse omitido la exposición de las consideraciones por las cuales se han dado por probados los hechos por el sentenciador a quo, sino de la discrepancia por parte del recurrente en cuanto al valor probatorio asignado por el adjudicador a los diversos antecedentes reunidos en el proceso, y en particular a las declaraciones de los ofendidos, así como a la supuesta imposibilidad lógica de que su representado haya participado en los hechos, por encontrarse en una región diversa a la fecha de su ocurrencia. Se trata, por lo tanto, de alegaciones referidas a la ocurrencia o no de los hechos materia del proceso, y no a errores de derecho que puedan sustentar un recurso de naturaleza formal, como ocurre con el de casación. Por otra parte, del examen de la sentencia recurrida, es posible advertir que se exponen de manera extensa y pormenorizada las consideraciones por las que se estimó suficientemente acreditada la existencia de los hechos materia de la acusación y acusación particular (

Fundamentos

considerandos cuadragésimo a septuagésimo cuarto), así como los fundamentos fácticos de la participación atribuida a los sentenciados (considerandos septuagésimo noveno a octogésimo octavo), y la concurrencia o no de los supuestos de hecho de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal (nonagésimo quinto a centésimo), a lo largo de un

Fallo

fallo de más de 250 carillas, de modo que la alegación de falta de fundamentación del mismo carece de toda razonabilidad. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, las alegaciones del recurrente, en cuanto buscan la alteración de los hechos establecidos por el tribunal, no dan cuenta tampoco de un perjuicio que sea reparable sólo con la invalidación del fallo, pues se trata de situaciones plenamente revisables en el marco ya sea de las apelaciones interpuestas por los distintos intervinientes, como por la competencia propia de la consulta en materia penal, motivo adicional para desestimar el referido recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del inciso primeo del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, como bien nos recuerdo el dictamen emitido al efecto por el Ministerio Público. Quinto: Que, por último, el cuestionamiento efectuado por el recurrente de casación a la forma en que fue aplicada por el sentenciador la norma del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal no se puede enmarcar de modo alguno en la causal de casación invocada, lo que lleva igualmente a su rechazo, sin perjuicio de ser indistintamente aplicable a este respecto el razonamiento contenido en el motivo precedente, y sin perjuicio de lo que se resolverá en definitiva. En cuanto al fondo Visto Se reproduce la sentencia en alzada, de veintiocho de octubre de dos mil veintitrés, con excepción de los cons

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c/ Conrado García Giaier y otros Qte: Viveros Madariaga, Alberto Orlando Aplicación de tormentos Rol N° 1694-2023 (21-2012 Iquique, Ministro de Dedicación Exclusiva). La Serena, veintinueve de agosto dos mil veinticuatro. En relación con los sobreseimientos consultados Primero: Que por resolución de veintiséis de marzo de dos mil doce, se dictó sobreseimiento parcial y definitivo respecto de los

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