SIN INFORMACION

BARRA/SALGADO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 13.820-2024, compareció Hugo Esteban Jaque Hernández, e interpone recurso de protección en favor de Blanca Mireya Barra Ramírez, cabo 2° de carabineros, en contra de Sergio Antonio Salgado González, Mayor (s) de Carabineros y presidente de la Comisión Médica Central (s) de Carabineros, por haber dictado la Resolución Exenta N° 888, de fecha 22 de abril de 2024, que desestimó el recurso de reposición presentado por su parte, manteniendo firme la Resolución Exenta N° 4716 de 6 de febrero de 2024, que rechazó las licencias médicas otorgadas entre el 3 de septiembre y el 14 de octubre de 2023, por un total de 42 días, por diagnóstico de "enfermedad grave hijo menor de un año"; decisión ilegal y arbitraria que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1°, 2° y 9° de la Carta Fundamental. Explica que la actora ingresó a Carabineros de Chile el 16 de junio de 2017, contando con 7 años de servicio en dicha institución, manteniendo una hoja de vida intachable en relación a sus actividades profesionales, desempeñándose en la actualidad en la 61ª Comisaría Cabo 2° Pablo Silva Pizarro, dependiente de la Prefectura de Carabineros Santiago Cordillera. Agrega que la recurrente es madre de un niño menor de un año, y que durante el periodo posterior a su posnatal, presentó licencias médicas por enfermedad de su hijo; todas extendidas por el mismo facultativo, el médico tratante Previsto Urrutia Stevens, cirujano, con especialidad en pediatría sistemática multifamiliar, terapeuta sistemático. Dado que las licencias médicas y tratamientos del hijo menor han sido otorgados por el mismo profesional, la madre estuvo obliga a permanecer también en reposo a disposición del niño para el tratamiento, cuidados y obtención de su total recuperación. Por ello, no resulta lógico que frente a los mismos objetivos de cuidados de su hijo menor, se hayan aceptado y aprobado todas las licencias médicas otorgadas con antela

Fundamentos

motivos y circunstancias que justifican el reposo médico del paciente. En ese orden de ideas, la decisión adoptada por la recurrida se limitó a representar antecedentes técnicos o formales para rechazar las licencias médicas, sin proporcionar fundamentos suficientes para entender la verdadera razón por la cual se niega el derecho al reposo prescrito, lo que evidencia el ejercicio de una facultad formal simplemente potestativa, con un evidente desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la funcionaria tiene derecho. En cuanto a los fundamentos jurídicos, invoca el artículo 64 de la ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el artículo 73 del DFL N° 2 del año 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, que otorgan facultades a la Comisión Médica Central de Carabineros para realizar exámenes del personal y determinar su capacidad física y permanencia en la institución. Asimismo, hace referencia al Reglamento N° 9 de Carabineros de Chile, de Feriados, Permisos y Licencias, y sus respectivas directivas complementarias, que establecen la competencia de las Comisiones Médicas para ejercer el control técnico de las licencias médicas y pronunciarse sobre su rechazo, reducción o ampliación. Después de referirse a la normativa que regula las licencias médicas y a los bienes jurídicos que se trata de resguardar a través de las mismas (artículo 19 numeral 1° de la Constitución Política de la República), argumenta que la actuación de la recurrida vulnera el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, al dar un trato diferenciado y discriminatorio a la recurrente en comparación con otros funcionarios en situaciones similares así como también el derecho a la protección de la salud, consagrado en el mismo artículo 19 N° 9. Termina solicitando que se acoja el presente recurso y en consecuencia se se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 888 de fecha 22.04.2024, emitida por la Comisión Médica Central de Carabineros y que por vía administrativa se deje sin efecto toda resolución que diga relación con la materia, con costas. Informó la Comisión Médica Central de Carabineros, representada por el Capitán (S) de Carabineros, Presidente de la Comisión Médica Central (S), argumentando la ausencia de un derecho indubitado, la legalidad y fundamentación de su actuar, y la inexistencia de vulneración a las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. En efecto, conforme a los antecedentes que obran en su poder, la actora fue puesta a disposición de este órgano médico colegiado mediante Documento NCU 190448064 de 4 de septiembre de 2023 de la Prefectura de Carabineros Santiago Cordillera, por presentar reposo médico prolongado. El caso fue derivado para estudio a la Enfermera Grado 9° Patricia Rojas Parejas, quien emitió el Informe N° 154 del 11 de septiembre, indicando que las licencias correspondían a reposo médico tipo 4, con diagnóstico de bronquitis aguda, fueron extendid

Fallo

Por lo expuesto, no existe vulneración a las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, en tanto el acto administrativo impugnado emana del ejercicio legítimo de las facultades conferidas por la normativa, sin poner en riesgo la vida o integridad de la recurrente o su hijo, considerando que el procedimiento aplicado es el mismo para todo el personal de la institución, sin existir diferencias arbitrarias. En razón de lo expuesto, pide el rechazo de la acción. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 15: a todo, téngase presente. VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 13.820-2024, compareció Hugo Esteban Jaque Hernández, e interpone recurso de protección en favor de Blanca Mireya Barra Ramírez, cabo 2° de carabineros, en contra de Sergio Antonio Salgado González, Mayor (s) de Carabineros y pr

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