PADILLA CON CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS PASYVA LIM
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada de 5 de diciembre de 2023 y su complementación, de 18 de enero del año en curso, con excepción de los párrafos primero, tercero y quinto del
Fundamentos
considerando décimo tercero, los que se eliminan y se suprime, además, el motivo décimo cuarto. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos segundo, tercero, y cuarto de la sentencia de nulidad que precede, corresponde mantener la decisión de acoger la demanda sobre despido injustificado y nulidad, más los cobros de prestaciones promovida por el actor Manuel Jesús Padilla Osses, en contra de su ex -empleador “Construcciones y Multiservicios Pasyva Ltda.” y en contra de la Ilustre Municipalidad de Codegua, como también la condena solidaria impuesta a estos demandados para el pago de las prestaciones que se detallan en los numerales 1 a 10, del
Fallo
fallo de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada de 5 de diciembre de 2023 y su complementación, de 18 de enero del año en curso, con excepción de los párrafos primero, tercero y quinto del considerando décimo tercero, los que se eliminan y se suprime, además, el motivo décimo cuarto. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos segundo, tercero, y cuarto de la sentencia de nulidad que precede, corresponde mantener la decisión de acoger la demanda sobre despido injustificado y nulidad, más los cobros de prestaciones promovida por el actor Manuel Jesús Padilla Osses, en contra de su ex -empleador “Construcciones y Multiservicios Pasyva Ltda.” y en contra de la Ilustre Municipalidad de Codegua, como también la condena solidaria impuesta a estos demandados para el pago de las prestaciones que se detallan en los numerales 1 a 10, del fallo que se revisa, por cuanto el recurso de nulidad deducido por la Ilustre Municipalidad de Codegua fue desestimado. 2.- Que, en cambio, corresponde rechazar la demanda deducida en contra del Serviu, conforme a los argumentos vertidos en los motivos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de nulidad por cuanto no se configura a su respecto el régimen de subcontratación en que se sustenta la demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 456, 459 y 482 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE MANTIENE la decisión de acoger la demanda promovida por MANUEL
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada de 5 de diciembre de 2023 y su complementación, de 18 de enero del año en curso, con excepción de los párrafos primero, tercero y quinto del considerando d
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