SIN INFORMACION

DIEGUEZ ARCUCH NICOLAS IGNACIO/ SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Israel Tapia Poblete, abogado, en representación de Nicolás Ignacio Duéguez Arcuch, domiciliado en el Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores; del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal consistente en el rechazo de la renovación de su solicitud de pasaporte, lo que afecta su derecho de libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en su modalidad de libertad de desplazamiento. Señala que, el recurrente de nacionalidad chilena, abandonó el país por

Fundamentos

motivos de trabajo en EE.UU., estando desde el día 22 de junio de 2016 a la fecha en dicho país. Indica que el amparado para mantener su documentación al día, solicitó la renovación de su pasaporte ante el Consulado General de Chile en Miami. El 4 de junio de 2024 concurrió a las dependencias del Registro Civil de Miami, pagando, en esa oportunidad, el derecho correspondiente a la emisión de dicho documento. Sin embargo, dicha solicitud fue denegada, según informó esa entidad, en forma verbal, debido a la existencia de una anotación realizada por la Policía de Investigaciones de Chile. Hace presente que este hecho ya había sido resuelto por medio recurso de amparo ante esta Corte de Apelaciones, en el Rol Ingreso Corte N° Amparo-614-2019, siendo acogido y ordenado al Servicio de Registro Civil e Identificación la entrega o renovación del pasaporte en favor del recurrente. Explicita que se encuentra de facto impedido de ingresar a Chile o a cualquier otro país, razón por la cual debe estimarse que su derecho constitucional a la libertad personal y a la seguridad individual ha sido gravemente afectado. Plantea que la legalidad de la medida restrictiva se incumple, toda vez que las normas jurídicas que regulan la denegación de pasaporte son de carácter reglamentario, y no se ha incurrido en ninguna de las causales del artículo 10° del Decreto Supremo N° 1.010, Reglamento de Pasaporte. Sustenta que, la denegación del pasaporte del Registro Civil en respuesta a la solicitud del amparado, se debió a una anotación realizada por la PDI, sin mayores detalles de su contenido. Alega que, aún en el caso de que el amparado tuviese asuntos penales pendientes en su país, ello no puede ser motivo suficiente para que se le deniegue el pasaporte, ya que ello implica una medida restrictiva al derecho a la libertad ambulatoria, fundada en la existencia de responsabilidad penal, lo que es una medida inadecuada y desproporcionada, al impedirle volver al territorio nacional y defenderse o responder a lo que se le imputa en forma indefinida. Solicita que se acoja el presente recurso, y se ordene a los organismos correspondientes que confieran el pasaporte y permitan reingresar al territorio nacional al amparado. SEGUNDO: Que informa la Prefectura Metropolitana de Migraciones señalando que el amparado en el sistema de gestión policial, registra una orden de detención por parte del Juzgado de Garantía de Talagante en causa RUC N°1600246657-4, de fecha 29 de septiembre de 2016, por el delito de daños simples, sin registros de arraigos ni arrestos vigentes en su contra. TERCERO: Que, en su informe, la Directora General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, señala que efectuadas las consultas a través del sistema en línea del Servicio de Registro Civil e Identificación que utiliza dicha Secretaria de Estado, la mencionada persona registra efectivamente una anotación que impide el otorgamiento del pasaporte. Precisa que, de conformidad a lo di

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Nicolás Ignacio Duéguez Arcuch, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores; del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2392-2024 En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Israel Tapia Poblete, abogado, en representación de Nicolás Ignacio Duéguez Arcuch, domiciliado en el Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores; del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Pol

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