PADILLA CON CONSTRUCCIONES Y MULTISERVICIOS PASYVA LIM
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha once de julio del presente año, ante la Segunda Sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia pública para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlo Solís Quezada, en representación del Servicio de la Vivienda y Urbanismo (en adelante, Serviu) y del arbitrio presentado por el letrado Juan Pablo Arenas Catalán, en representación de la Ilustre Municipalidad de Codegua, ambos deducidos en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 5 de diciembre de 2023, rectificada con fecha 18 de enero de 2024, en la causa RIT 651-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la cual acogió la demanda promovida por el actor Manuel Jesús Padilla Osses, en contra de su ex -empleador “Construcciones y Multiservicios Pasyva Ltda”; en contra de la Ilustre Municipalidad de Codegua y el SERVIU de esta región, declarando que su despido era injustificado y nulo, y además condenó a pagar a los demandados, de forma solidaria, a las siguientes prestaciones, a saber: 1°) $592.959.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2°) $1.778.877.- por concepto de indemnización por años de servicio por el equivalente a 3 años de servicios (2 años y fracción superior a 6 meses). 3°) $889.439.-por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 50% por sobre la indemnización por años de servicios. 4°) $480.000.- por concepto de remuneraciones líquidas por el mes de julio del año 2021. 5°) $80.0000.- por concepto de remuneraciones líquidas, por 5 días del mes de agosto del año 2021. 6°) $415.071.- por concepto de compensación de feriado legal, por el período comprendido entre el 18 de octubre del año 2018 al 17 de octubre del año 2019, por el equivalente a 21 días corridos. 7°) $415.071.- por concepto de compensación por concepto de feriado legal, por el período comprendido entre el 18 de octubre del año 2019 al 17 de octubre del año 2020, por el equiv
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, el abogado Juan Pablo Arenas, por la parte demandada solidaria y subsidiaria, Ilustre Municipalidad de Codegua, planteó como causal principal de nulidad aquella prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y sus fundamentos los extrajo primeramente del considerando décimo tercero al señalar que: “En consecuencia, la Ilustre Municipalidad de Codegua, quien es dueña del terreno en que se emplazan los proyectos habitacionales y el SERVIU son dueños de la obra y, en el caso de Serviu, es quien la supervisa, controla y en parte administra su financiamiento.
Fallo
Por tanto, se cumplen los requisitos del artículo 183-A del Código del Trabajo para establecer la existencia de un régimen de subcontratación, por lo que la demanda debe ser acogida a sus respectos. Al haber deuda previsional, es evidente que las demandadas solidarias/subsidiarias no ha ejercido el derecho de retención en forma, siguiendo al artículo 183- B y siguientes del Código del Trabajo, por lo que corresponde que responda solidariamente de las obligaciones declaradas en esta sentencia”. Según el arbitrio se afirma la responsabilidad atribuida a la Municipalidad en su calidad de dueña del terreno en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo, no obstante que, a lo largo de la sentencia recurrida, se le denomina al Serviu de la Región de O’Higgins como “supervisor, controlador y administrador del financiamiento” del Proyecto Habitacional, empero solo se justifica la solidaridad atribuida a la Municipalidad de Codegua, por su calidad de dueño de la propiedad, en virtud de los registros conservatorios que se señalan en el considerando décimo tercero de la sentencia. Admite eso sí, que la única responsabilidad posible podría ser la subsidiaria, y en ningún caso la solidaria, toda vez que la entidad encargada de la entrega de los fondos, administrarlos, desarrollar labores de supervisión y control de las obras era el Serviu. El recurrente sostiene que los acuerdos se generaron entre “La Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador Be
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha once de julio del presente año, ante la Segunda Sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia pública para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlo Solís Quezada, en representación del Servicio de la Vivienda y Urbanismo (en adelante, Serviu) y del arbitrio presentado por el letr
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